La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo cautelar interpuesto por María Daniela Loreto González, en representación de la Asociación Civil Federación Venezolana de Coleo, contra el proceso de elección de la Junta Directiva para el periodo 2013-2017. La acción se fundamentó en razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, alegando desacato a una sentencia anterior y violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre el “…AMPARO CAUTELAR POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD (SIC) contra EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, EL CONSEJO DE HONOR Y EL CONSEJO CONTRALOR PARA EL PERIODO (SIC) 2013-2017 de la Asociación Civil FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO…”. A tal efecto, una vez analizado detenidamente el escrito presentado en fecha 1° de noviembre de 2016 ante esta Sala Electoral por la abogada María Daniela Loreto González, antes identificada, se evidencia que el libelo adolece de una deficiente técnica de estructuración y del perfil de la acción ejercida que lo hace poco inteligible a los efectos de que este órgano jurisdiccional pueda formarse una cabal comprensión tanto de los hechos sobre los que versa la impugnación, como de los elementos que permitan abordar el proceso de cognición del juicio a partir de los parámetros que definen un tipo de acción determinada conforme a nuestro ordenamiento jurídico (vgr. acción autónoma de de amparo, recurso contencioso electoral, amparo cautelar, entre otras). En efecto, el libelo en cuestión se inicia con la interposición de un amparo cautelar, lo que representa una impropiedad de técnica jurídica, toda vez que el amparo cautelar, previsto en nuestra legislación en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituye una acción de carácter instrumental y accesoria, siendo que en el caso sub iudice, si bien se alude a un “recurso electoral” no se indica en forma precisa cuál es la pretensión principal a la que acompaña la solicitud de amparo cautelar; asimismo, se hace referencia a que dicho amparo cautelar se interpone por “…el desacato…” a una sentencia de esta Sala Electoral.
Dispositiva
ÚNICO: SE ORDENA a la accionante, abogada María Daniela Loreto González, ya identificada, corregir el libelo de la acción interpuesta, en atención a los términos expuestos en la motivación de este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
AmparoInconstitucionalidadProceso ElectoralFederación Venezolana de Coleo