Sentencia N° 174 — Sala Electoral del TSJ, 5 de agosto de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 174, Exp. 2015-000074, 05/08/2015
Expediente2015-000074
PonenteJhannett María Madriz Sotillo
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Lubin Aguirre y otros, en contra de la Comisión Electoral del Centro Ítalo Venezolano de Valencia, por la negativa a aceptar la postulación de una plancha electoral. Los recurrentes alegaron violaciones a sus derechos de participación y defensa, solicitando la nulidad de los actos de la Comisión Electoral y un amparo cautelar. La Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se cumplió con la carga procesal de demostrar la existencia de una amenaza grave a sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la fundamentación del pedimento de la medida de amparo cautelar solicitada por la parte actora no cumple con el requisito esencial como lo es el señalar en qué consiste la presunción grave de violación de su derecho constitucional y su pedimento ha sido planteado en forma genérica como se desprende de la anterior transcripción, por lo que no puede otorgarse tutela cautelar de forma indeterminada e imprecisa, por cuanto como ha sido criterio reiterado de esta Sala Electoral, la decisión que se dicte en la causa sobre la protección constitucional cautelar solicitada debe ser expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida, conforme a lo establecido por el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar formulada por los recurrentes. Se admite parcialmente el recurso contencioso electoral interpuesto contra el acto de la Comisión Electoral del Centro Ítalo Venezolano de Valencia, de fecha 28 de mayo de 2015, y se declara inadmisible el recurso contra el acto de fecha 8 de abril de 2015.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadamparo cautelarderechos constitucionales

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