Sentencia N° 174 — Sala Electoral del TSJ, 28 de octubre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 174, Exp. AA79-E-2014-000036, 28/10/2014
ExpedienteAA79-E-2014-000036
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por WILFREDO FLORES contra la omisión de la Junta Directiva de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD en convocar elecciones. La Sala consideró que la acción era procedente, ya que se alegaba la violación de derechos constitucionales al sufragio y participación política, y que no se había cumplido con el proceso electoral correspondiente tras el vencimiento del período de gestión de la Junta Directiva.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional constituye un mecanismo extraordinario de tutela judicial frente a la violación o amenaza de violación a derechos y garantías constitucionales, que no se encuentra condicionado al agotamiento previo de la vía administrativa como requisito para su admisibilidad ni procedencia, pues ello no ha sido previsto de manera expresa en el ordenamiento jurídico venezolano. En tal sentido, esta Sala Electoral considera que el amparo constitucional es una vía idónea para la tutela judicial de la situación denunciada como infringida por el accionante, visto que éste pretende el inmediato restablecimiento de sus derechos constitucionales a la participación y al sufragio, previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales habrían sido vulnerados por el Consejo de Administración de CAHORMINSA, al presuntamente haberse abstenido de convocar al proceso electoral mediante el cual deberán ser renovadas sus autoridades.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTES las solicitudes de declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, formuladas por las representaciones judiciales del Consejo de Administración de CAHORMINSA y del Ministerio Público. 2.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILFREDO FLORES, asistido por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, en consecuencia, se ordena al Consejo de Administración de CAHORMINSA que, dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del presente fallo proceda a efectuar la convocatoria formal del proceso para la renovación de las autoridades de esa organización, de conformidad con lo previsto en el literal “k” del artículo 41 de sus Estatutos, así como a la convocatoria de las respectivas Asambleas Parciales de Asociados y Asamblea General de Delegados a fin de materializar la elección de los integrantes de la Comisión Electoral Principal y Sub-Comisiones Electorales, incluyendo el correspondiente lapso para la postulación de candidaturas de aspirantes a integrar dichos órganos electorales (nacional y regionales).

Palabras clave

amparo constitucionaleleccionesCAHORMINSAderechos políticos

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