La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Evelio Ramiro Arrieta Pérez contra la Junta Electoral Municipal por su omisión al no pronunciarse sobre la sustitución de candidato. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada, argumentando que no se verificó la existencia del fumus boni iuris, requisito esencial para su procedencia. La decisión se fundamenta en la falta de evidencia que respalde la urgencia de la medida solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a su competencia para conocer de la presente causa y, de ser el caso, en cuanto a la admisibilidad del recurso interpuesto y al respecto se observa que el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010) señala lo siguiente: 'Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.' Bajo ese marco legal, se observa que en el presente caso, el recurso contencioso electoral ha sido interpuesto contra la '…LA ACTITUD OMISIVA DE LA JUNTA ELECTORAL DE CARACAS, QUIEN HA INCURRIDO EN UNA INEXPLICABLE OMISIÓN AL ABSTENERSE de pronunciarse sobre la sustitución de candidato hecha tempestivamente por la organización política Poder Laboral…'. Por tal razón, resulta evidente la competencia de esta Sala Electoral para conocer de la presente demanda, habida cuenta que la omisión denunciada se le atribuye a la Junta Municipal Electoral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que es un órgano del Poder Electoral, y está vinculada a un proceso comicial para la elección del Alcalde de un Municipio. En consecuencia, esta Sala Electoral asume la competencia para conocer del presente caso. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Evelio Ramiro Arrieta Pérez, asistido por el abogado Marcos Cardozo, contra, '…LA ACTITUD OMISIVA DE LA JUNTA ELECTORAL DE CARACAS, QUIEN HA INCURRIDO EN UNA INEXPLICABLE OMISIÓN AL ABSTENERSE de pronunciarse sobre la sustitución de candidato hecha tempestivamente por la organización política Poder Laboral…'. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.
Palabras clave
recurso contencioso electoralmedida cautelarsustitución de candidatoJunta Electoral