Sentencia N° 174 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 174, Exp. AA70-E-2012-000033, 08/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000033
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Jesús Bolívar Lugo, representado por el abogado Juan Ramón Valdez Robles, contra la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios. El demandante alegó la falta de convocatoria a elecciones para renovar la directiva de la Federación, que había sido electa en 1996, lo que consideró una violación de sus derechos políticos. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que efectivamente existía una mora electoral y que la Junta Directiva debía convocar a una Asamblea General Extraordinaria para elegir a una nueva Comisión Electoral.

Extracto de la motiva

Como punto previo, debe esta Sala pronunciarse en torno a los alegatos expuestos por la parte agraviante referidos a la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional y en tal sentido, observa que denuncia la falta de legitimación del accionante, por cuanto dicho ciudadano es médico veterinario y la Federación que representa está integrada por gremios, es decir, Colegios de Médicos Veterinarios que designan a sus delegados ante la Federación. Al respecto, esta Sala establece que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Elecciones de la referida Federación, en concordancia con los artículos 14, 15 y 19 de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria, tienen derecho a elegir a los miembros de la Junta Directiva del aludido ente gremial, los médicos veterinarios cuyos títulos estén debidamente inscritos en los órganos previstos en la normativa pertinente, lo que significa que el accionante, siendo médico veterinario, tiene un interés legítimo y directo en el asunto bajo análisis, por lo cual sí tiene legitimidad en la causa. Así se decide. Seguidamente la parte agraviante alegó que la presente acción de amparo constitucional es inadmisible porque la lesión constitucional aludida por el accionante ya cesó, argumentando para ello que en el año 2005, fue designada una Comisión Electoral que se encargaría de organizar y dirigir el proceso de elecciones, la cual fue ratificada en el año 2007, y es a ese órgano electoral que debe solicitarse la ejecución del proceso comicial para la renovación de la Directiva. Sobre este argumento, debe precisar la Sala que existe una contradicción en la defensa de la parte agraviante, ya que según expuso en la audiencia y lo que se desprende de los recaudos que consignaron, específicamente en los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y ocho (188) del expediente, en la que consta la copia fotostática de una Asamblea Extraordinaria convocada por la Junta Directiva y celebrada el 14 de julio de 2012, cuyo punto único a tratar era la designación de una nueva Comisión Electoral, entonces, por una parte afirma que actualmente existe una Comisión en 'pleno funcionamiento' y por la otra sostiene que este año 2012 se pretendió designar una nueva Comisión Electoral que no se pudo nombrar porque la Asamblea no cumplió con el quórum reglamentario. Aunado a ello, debe precisar la Sala que lo pretendido por el accionante es que se convoque a una Asamblea Extraordinaria para la designación de una Comisión Electoral y conforme al artículo 5 del Reglamento Electoral, concatenado con el artículo 3 del Reglamento de Asambleas, corresponde a la Junta Directiva realizar esa convocatoria, lo que permite concluir que dicho órgano directivo sí tiene cualidad para ser sujeto pasivo de la pretensión constitucional bajo análisis. Así se declara.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala declara con lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Ramón Valdez Robles, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Jesús Bolívar Lugo y, en consecuencia, ordena a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios, que de conformidad con la normativa pertinente que incluyen las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral, convoque a una Asamblea Extraordinaria cuyo punto único a tratar debe ser la elección de una Comisión Electoral que se encargue de organizar y dirigir el proceso comicial para la renovación de las autoridades, para lo cual disponen de un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del texto íntegro de la presente decisión y una vez efectuada dicha Asamblea, deberá informar de manera inmediata a esta Sala sobre la conformación del aludido órgano electoral. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalFederación de Colegios de Médicos Veterinariosderechos políticoseleccionesmora electoral

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