Sentencia N° 174 — Sala Electoral del TSJ, 2 de diciembre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 174, Exp. 10-000090, 02/12/2010
Expediente10-000090
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de urgencia presentada por el ciudadano Wilmer Rafael Ramírez Sánchez en relación a la convocatoria a elecciones del Alcalde del Municipio Maracaibo. La Sala declaró improcedente la solicitud de tramitar el caso como un asunto de mero derecho, argumentando que era necesario abrir un lapso probatorio para verificar los hechos alegados por el recurrente. Asimismo, se rechazó la solicitud de los representantes del Consejo Nacional Electoral para la notificación de dicho organismo y del Ministerio Público, ya que se había ordenado previamente.

Extracto de la motiva

El recurrente solicitó que esta Sala declare el presente asunto de urgencia y mero derecho, en los términos siguientes: '…habida cuenta de que las elecciones para elegir Alcalde del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de acuerdo con la convocatoria impugnada, se celebrarán el día cinco de Diciembre próximo y ante el temor fundado de que la decisión en cuestión no se produzca antes de dicha fecha o de producirse en el sentido solicitado, después de celebrada dicha elección, y como consecuencia no hubiese como enmendar el error inexcusable cometido por el Consejo Nacional Electoral, con lo cual pudiera estarse afectando la tutela judicial efectiva establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y como quiera que de no producirse esta decisión antes de la fecha de la elecciones fijadas para el día cinco de diciembre venidero, para lo que sólo faltan a la fecha diecinueve días, y de ser así se podrían vulnerar además los principios del proceso a que se contrae el Artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicito respetuosamente a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de instrucciones al Juzgado de Sustanciación en el sentido de darle a la presente causa, el trámite de urgencia como asunto de mero derecho, para lo cual invoco el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de dos mil…(sic)'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el ciudadano Wilmer Rafael Ramírez Sánchez, titular de la cédula de identidad número 5.055.887, parte recurrente en la presente causa. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por los abogados Miguel Ángel Méndez y Carlos Castro Urdaneta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.909 y 90.583, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese, notifíquese.

Palabras clave

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