Sentencia N° 174 — Sala Electoral del TSJ, 30 de octubre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 174, Exp. 08-000036, 30/10/2008
Expediente08-000036
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que dejó sin efecto la convocatoria a elecciones regionales en el municipio Miranda del estado Zulia. Los recurrentes alegaron que la resolución vulnera sus derechos al sufragio y a la participación política, argumentando que el período del Alcalde Tiberio Bermúdez no debía extenderse más allá de cuatro años desde su proclamación en 2004. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el período de cuatro años debe contarse desde la juramentación del Alcalde electo, que ocurrió el 17 de agosto de 2006. Por lo tanto, desestimó las alegaciones de los recurrentes sobre la violación de derechos y el falso supuesto de hecho y derecho, considerando que la interpretación del Consejo Nacional Electoral era correcta y ajustada a la normativa vigente. Finalmente, se ratificó la decisión del Consejo Nacional Electoral de no convocar elecciones en el municipio Miranda, reafirmando que el mandato del Alcalde electo se extiende hasta completar el período constitucional correspondiente.

Extracto de la motiva

Una vez expuestos los términos en que ha quedado planteada la controversia, corresponde a este Máximo Tribunal decidir el mérito del presente asunto y, en tal sentido, advierte que el período de cuatro (4) años previsto en el artículo 174 constitucional debe computarse una vez que se ha verificado la proclamación del candidato que resultó electo en la contienda electoral y éste ha prestado juramento y tomado posesión del cargo. Así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada bajo el número 2460 del 21 de octubre de 2004, en los términos que se indican a continuación: “Con relación a los alegatos esgrimidos por el solicitante, esta Sala advierte que para que pueda computarse el período de cuatro (4) años, dispuesto en el artículo 174 de la Constitución, para el ejercicio del cargo público de Alcalde o Alcaldesa, se requiere que se haya verificado la proclamación del candidato elegido por mayoría de votos por el órgano electoral respectivo, con la posterior juramentación en dicho cargo, y sólo es a partir de ese momento que se puede computar el período de cuatro años dispuesto en la norma constitucional, y por lo tanto dar cumplimiento a ese mandato”. Ello así, es menester señalar que el ciudadano Tiberio Bermúdez tomó posesión del cargo el 17 de agosto de 2006, razón por la cual debe estimarse que el período constitucional de cuatro (4) años para el cual resultó electo como Alcalde del municipio Miranda del estado Zulia se inició a partir de la citada fecha y no el 31 de octubre de 2004 como pretenden los recurrentes. Por lo que resultan infundadas las denuncias sobre violación de los derechos al sufragio y la participación política, así como también la relativa al falso supuesto de hecho que han sido formuladas por los recurrentes, y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral presentado el 03 de julio de 2008 por los ciudadanos OLEARY ELÍAS CONTRERAS CARRILLO, ALFREDO JOSÉ D´ASCOLI CENTENO, ELIZABETH JOAN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y JOHANNA PEDROSO MAESTRACCI, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos AROLDO ENRIQUE CALDERA, HUGO ENRIQUE GONZÁLEZ, IRASEMA GREGORIA ROMERO NAVA, INGRID DEL CARMEN TORREALBA ALVARADO, PASTOR VICENTE MARTÍNEZ D´ SANTIAGO, MERVIN JOSÉ CABRERA RINCÓN, MIGUEL JOSÉ MARCANO SUÁREZ, LORENA GREGORIA PLAZA REVEROL, LORENA DEL ROSARIO PIÑERO, DIONELIS ZENAIDA RODRÍGUEZ BONIA, ALFONSO ANTONIO AVENDAÑO CEPEDA y MARBELIS COROMOTO NÚÑEZ FERREIRA, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral signada con el número 080528-555 del 28 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Electoral número 435 del 13 de junio de 2008, mediante la cual el máximo órgano rector del Poder Electoral dejó sin efecto “… la Convocatoria a las Elecciones Regionales, previstas para el 23 de Noviembre de 2008, para los cargos de (…) Alcaldes de los municipio Miranda del (…) estado Zulia …” (Sic). Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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