Sentencia N° 174 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 174, Exp. X-06-00023, 14/11/2006
ExpedienteX-06-00023
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo sobrevenido interpuesta por Miguel Antonio Patacón Nieves contra la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo y su Rectora, alegando violaciones a sus derechos constitucionales al sufragio y a la tutela judicial efectiva. La Sala declaró la acción inadmisible, argumentando que los actos denunciados no eran procesales, sino administrativos, y que ya habían sido objeto de pronunciamiento en una sentencia anterior, lo que generaba cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo sobrevenido es una peculiar forma o tipo de amparo que encuentra su regulación y desarrollo principalmente en la doctrina y jurisprudencia patria, en virtud de que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consagró dicha figura en una forma precisa y categórica, derivándose la posibilidad de su ejercicio del artículo 6, numeral 5, ejusdem, el cual preceptúa: 'Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 1. (Omissis) 5º. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto'. Como puede apreciarse, el anterior dispositivo no define claramente la figura del amparo sobrevenido, lo que ha ocasionado un extenso debate a nivel doctrinario respecto a su existencia. No obstante, la jurisprudencia se ha encargado de puntualizar sus lineamientos generales de procedencia. De allí que es preciso destacar que dicho debate aparece enmarcado, pese a la excepcionalidad de la figura, en el contexto de ambigüedad de la norma, cuya finalidad fundamental es regular las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo sobrevenido, interpuesta por el ciudadano Miguel Antonio Patacón Nieves, asistido por el abogado Lubin Aguirre, ambos antes identificados, contra la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo y la Rectora de la misma Casa de Estudios. 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo sobrevenido interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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