Sentencia N° 174 — Sala Electoral del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 174, Exp. 05-000013, 21/11/2005
Expediente05-000013
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Oswaldo Espinoza, Presidente de la Federación de Trabajadores de la Industria Gráfica de Venezuela, contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que levantó una sanción a un proceso electoral. La Sala determina la nulidad absoluta de dicha resolución, argumentando que el acto impugnado vulneró derechos constitucionales del recurrente y no se ajustó a los procedimientos legales establecidos. Además, se desestima la pretensión de condena por daños y perjuicios, al no probarse la responsabilidad del Estado en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que lo verdaderamente planteado por el representante legal del órgano rector del Poder Electoral no es más que la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones. En efecto, se trata de una causal de inadmisibilidad consagrada en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o un recurso cuando (…) se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles…” La Sala Electoral desestima el alegato de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones que ha propuesto el representante legal del Consejo Nacional Electoral, y así se decide. En lo que respecta a la pretensión de condena, la Sala advierte que de acuerdo con el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la responsabilidad patrimonial del Estado se extiende a todo daño sufrido por los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública. En este sentido, resulta imperativo señalar que los elementos constitutivos que deben concurrir para la procedencia de la responsabilidad, son: a) que se haya producido un daño a los particulares en la esfera de cualquiera de sus bienes y derechos; b) que el daño inferido sea imputable a la Administración con motivo de su funcionamiento normal o anormal; y c) la relación de causalidad que obligatoriamente debe existir entre el hecho imputado y el daño producido.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto el 14 de marzo de 2005, por el ciudadano OSWALDO ESPINOZA, actuando en su carácter de Presidente de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA DE VENEZUELA (FETIG), contra el acto administrativo contenido en la resolución signada con el N° 041207-1711, de fecha 07 de diciembre de 2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, en lo que respecta a la pretensión de nulidad del referido acto. En consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la resolución N° 041207-1711, de fecha 07 de diciembre de 2004, emanada del Consejo Nacional Electoral.
Palabras clave
recurso contencioso electoralnulidadConsejo Nacional Electoralderechos constitucionalesresponsabilidad del Estadoprocedimiento administrativoFETIG