Sentencia N° 174 — Sala Electoral del TSJ, 18 de noviembre de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 174, Exp. 02-000100, 18/11/2002
Expediente02-000100
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-18
DecisiónADMITE y ACUERDA TRAMITAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por varios médicos cirujanos contra la omisión de convocatoria a elecciones del Colegio de Médicos del Estado Mérida. Los accionantes argumentaron que se les había violado el derecho de petición y el derecho al sufragio, consagrados en la Constitución. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que era competente para conocer de la acción debido a la naturaleza electoral del caso y decidió tramitar la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala, del examen de los autos, considera que en el presente caso la situación fáctica, denunciada por los accionantes, se centra en la omisión de convocatoria a un proceso electoral para escoger las autoridades del Colegio de Médicos del Estado Mérida, por lo que la naturaleza sustancialmente electoral del presente caso determina que este órgano resulte competente para conocer de esta acción. Visto entonces que la situación denunciada es de eminente naturaleza electoral y siendo que los presuntos agraviantes no son aquellos enunciados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluye esta Sala, en atención a los lineamientos jurisprudenciales antes referidos, que ella es la competente para decidir esta acción de amparo constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jhon Ricardo Fernández, Rafael Ovidio Rojas Marquina, Alexander krinitzky, Manuel Sánchez, José Adalberto Barrientos, Gladis Mabelys Dávila, Hugo Torres y Oswaldo León Cuevas, previamente identificados, contra los ciudadanos Noel Casique, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida y la ciudadana Clara Izarra, en su carácter de Directora encargada de la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral con sede en la ciudad de Mérida., la cual ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la nombrada Comisión Electoral; asimismo, se ORDENA librar oficio al Ministerio Público.

Palabras clave

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