Sentencia N° 173 — Sala Electoral del TSJ, 10 de octubre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 173, Exp. 2017-000085, 10/10/2017
Expediente2017-000085
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-10-10
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento presentado en fecha 2 de agosto de 2017.

Resumen

El abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del Estado Miranda, presentó un recurso contencioso electoral por la falta de convocatoria al proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos. Sin embargo, desistió del recurso el 2 de agosto de 2017, tras la convocatoria de elecciones. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el desistimiento, declaró su competencia para conocer del recurso y homologó el desistimiento presentado, terminando así la causa y ordenando el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el criterio jurisprudencial sostenido por esta Sala Electoral la homologación del desistimiento procede al verificar el juzgador las siguientes condiciones: a) que conste en el expediente de forma auténtica; b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a término o condiciones; c) que exista capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso; d) en caso de tratarse del desistimiento del procedimiento, debe constar en autos el consentimiento de la parte contraria, si se efectúa después del acto de contestación de la demanda; y, e) que la demanda verse sobre materias en las cuales no esté involucrado el orden público. Observa esta Sala que una de las condiciones requeridas para la procedencia de la homologación establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo previsto expresamente en el artículo 264 eiusdem, en concordancia con el criterio reiterado de esta Sala, anteriormente transcrito, para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y ésta es exclusiva de quien ha intentado la acción, procedimiento o recurso que se haya interpuesto. En este orden de ideas, dado que es la capacidad de disponer del objeto el requisito sine qua non para desistir de la demanda, comenzaremos por allí el análisis del desistimiento solicitado. En principio debe indicar la Sala que el recurrente es el ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, quien alegando su condición de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del Estado Miranda (CADAEM), y miembro de la FEVEDA, presentó recurso contencioso electoral ante la falta de convocatoria a elecciones por parte de la Comisión Electoral de FEVEDA, y cuya legitimación para actuar se desprende del Acta Constitutiva Estatutaria de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del Estado Miranda, registrada en el Registro Público del Municipio Chacao bajo el número 25, folio 165, del tomo 23 del año dos mil dieciséis (2016), que acompañó como anexo “A” y cursa en los folios 8 al 26 del expediente, legitimado para actuar en el presente recurso en atención a lo establecido en el artículo 179 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso electoral, presentado por el abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.305.913 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.540, actuando en su carácter de “Presidente de la COMISIÓN DE ATLETAS DE DEPORTES ACUÁTICOS DEL ESTADO MIRANDA (CADAEM)” “ ante la falta de convocatoria oportuno (sic) del proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)”. 2. Se HOMOLOGA el desistimiento presentado en fecha 2 de agosto de 2017. En consecuencia, terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.

Palabras clave

desistimientorecursoseleccioneslegitimaciónprocedimientotribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca