La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Fidel Antonio Franco Barate y Rogelio de Jesús Castro López, quienes denunciaron la falta de convocatoria a elecciones para renovar la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela núcleo Maracay. La Sala constató que el período de la Junta Directiva había vencido desde mayo de 2013 y que no se habían realizado elecciones desde entonces.
La decisión ordena a la Junta Directiva del sindicato convocar a elecciones en un plazo de tres días, cumpliendo con los trámites establecidos en las normas electorales. La Sala enfatiza la importancia de garantizar los derechos de los trabajadores a participar en la elección de sus representantes sindicales, considerando que la falta de convocatoria afecta la organización y funcionamiento del sindicato.
Finalmente, se declara con lugar la acción de amparo, ordenando la notificación de la decisión al Consejo Nacional Electoral para asegurar el cumplimiento de la resolución.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo de la causa, para lo cual advierte que a los fines de fundamentar su pretensión, los accionantes alegaron que la última elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela núcleo Maracay, estado Aragua (SUTRAUCV), fue realizada en fecha 04 de mayo de 2011 y según lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos del Sindicato, los miembros que conforman la Junta Directiva durarán en sus funciones dos (02) años y concede una reelección por dos (02) años más; sin embargo se evidencia en autos del expediente que para la presente fecha no se ha cumplido con la obligación de convocar al proceso electoral para la renovación de autoridades.
Ahora bien, en el curso del debate oral ha quedado claro que no constituyen hechos controvertidos los siguientes: 1.- Que el período de los miembros de la Junta Directiva Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela núcleo Maracay, estado Aragua (SUTRAUCV) está vencido, por cuanto les correspondía desempeñar esas funciones entre los años 2011-2013; 2.- Que se realizaron una serie de actuaciones preliminares para que se lleve a cabo el proceso electoral; y, 3.- Que para el momento en que se realiza esta audiencia oral no se ha producido la convocatoria del proceso electoral para la renovación de los integrantes de la Junta Directiva de la organización sindical.
En virtud de lo anteriormente señalado, se ordena a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela núcleo Maracay, estado Aragua (SUTRAUCV), que dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente fallo convoque al proceso para la renovación de las autoridades de la organización sindical, debiendo cumplirse posteriormente los trámites contemplados en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional relativa a la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos Fidel Antonio Franco Barate y Rogelio de Jesús Castro López, antes identificados, para la renovación de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela núcleo Maracay, estado Aragua (SUTRAUCV). En consecuencia, SE ORDENA a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela núcleo Maracay, estado Aragua (SUTRAUCV), que dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente fallo convoque al proceso para la renovación de las autoridades de la organización sindical, debiendo cumplirse posteriormente los trámites contemplados en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral. Asimismo, se ordena a los integrantes de la Junta Directiva del sindicato que no interfieran en el ejercicio de las facultades de la Comisión Electoral que tenga a su cargo la organización del proceso y que presten la colaboración necesaria para que se produzca la renovación de las autoridades de la organización.