La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró Sin Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Erick José León Quintero contra la elección de la Comisión Electoral Principal de CATRAMINCOPRO. El recurrente alegó graves irregularidades en el proceso electoral, argumentando que se violaron principios fundamentales del derecho al sufragio y que no se publicaron adecuadamente los cronogramas electorales. Sin embargo, la Sala consideró que no se generó la situación de incertidumbre denunciada y que se garantizó la participación de los asociados en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
El ciudadano ERICK JOSÉ LEÓN QUINTERO, alegando su condición de “Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro” señaló en su escrito libelar que hubo “GRAVES IRREGULARIDADES EN EL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA DE ‘CATRAMINCOPRO’ CUYO ACTO DE VOTACIÓN SE REALIZO (sic) EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2013.” (Negrillas del original) En el punto denominado “primero” el recurrente señala que la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante Acta de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), le indicó a la Comisión Electoral Principal de “CATRAMINCOPRO”, las fases que debía tener el proceso electoral sin señalar las fechas de cada fase y que en dicha Acta no consta la fase de designación de las Subcomisiones Electorales a nivel regional, por tal razón considera el recurrente que se han violado los principios de “Transparencia y Eficiencia” y se ha viciado de nulidad el proceso electoral por no observarse “(…) el principio de preclusión de los lapsos electorales”. En el “segundo” punto señala que se infringieron los “(…)principios fundamentales en el ejercicio del derecho al sufragio, tales como: IGUALDAD, CONFIABILIDAD, TRANSPARENCIA EFICIENCIA E IMPARCIALIDAD, (…) tan solo (sic) se limitó a colocar en una pared del Piso 4 de la sede de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO) donde funciona la referida Comisión Electoral, una copia ampliada del Acta contentiva de los Lineamientos impartidos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual utilizo como cronograma del Proceso Electoral (…)” y “(…) al no publicar el referido Cronograma Electoral, en todas las sedes a nivel nacional, donde ‘CATRAMINCOPRO’ tiene asociados, los electores no pudieron opinar sobre [las] fases (…)
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la intervención como tercero adhesivo del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARIAS FLORES, titular de la cédula de identidad número V-7.579.126. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano ERICK JOSÉ LEÓN QUINTERO contra la “…ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL de ‘CATRAMINCOPRO’, electa en fecha 04 de octubre de 2013 y DEL PROCESO ELECTORAL realizado por la referida Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de ‘CATRAMINCOPRO’, período 2013-2016, cuyo acto de votación se realizó en fecha 25 de noviembre de 2013”. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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