DecisiónSe ADMITE el recurso contencioso electoral.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos electores del municipio Baruta, quienes cuestionaron la admisión de la postulación del candidato Gerardo Alberto Blyde Pérez. Los recurrentes argumentaron que dicha postulación se realizó fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Procesos Electorales, lo que constituiría un fraude a la ley. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró su competencia para conocer del recurso y admitió el mismo, pero consideró improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por los recurrentes.
Extracto de la motiva
Los recurrentes inician su escrito señalando que la Resolución impugnada “…se admitió sin cumplir con las formalidades señaladas en el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y violentando el principio constitucional de Igualdad de Todos ante la Ley y la Prohibición de no Discriminación en concordancia con el artículo 65 y 66 en concordancia con el 197 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE)…”. Manifestaron que el 22 de noviembre de 2013, la Junta Municipal Electoral del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda “…ADMITI[Ó] LA POSTULACIÓN del ciudadano GERARDO ALBERTO BLYDE PEREZ, (…) sin cumplir con las formalidades constitucionales y legales, fuera del lapso establecido en el cronograma electoral para las elecciones municipales de 2013 y sin cumplir con las formalidades del artículo 67 de la CRBV” (corchetes de la Sala). Indicaron que en el “…expediente que la Junta Municipal Electoral del municipio Baruta ha levantado con los recaudos presentados por la ciudadana Felicia del Carmen Méndez Vásquez, en representación de la organización con fines políticos Movimiento al Socialismo (MAS) para la Postulación del ciudadano GERARDO ALBERTO BLYDE PEREZ, (…) para optar al cargo de Alcalde del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, no consta ACTA alguna mediante el (sic) cual se deje constancia que la postulación de este ciudadano para este importante cargo de elección popular se hizo (sic) métodos democráticos de selección de los candidatos como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 67”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara: Primero: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos ALEXI JOSÉ FIGUERA REQUENA, DOUGLAS JOSÉ SÁNCHEZ PEÑALVER, WILLIAMS EDUARDO SÁNCHEZ PEÑALVER y FELIX EMILIO MATOS PARRA, actuando en su condición de electores del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, asistidos por el abogado Agustín Rada Mosquera, contra “…la Resolución 131122-132782 del 23 de noviembre de 2013, [dictada por la Junta Municipal Electoral del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda], mediante la cual se ADMITIÓ LA POSTULACIÓN del candidato GERARDO ALBERTO BLYDE PÉREZ…” (corchetes de la Sala). Segundo: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. Tercero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Publíquese, regístrese y notifíquese.