Sentencia N° 173 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 173, Exp. AA70-X-2012-000008, 08/11/2012
ExpedienteAA70-X-2012-000008
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-08
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Parra Moreno contra decisiones de la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo sobrevenido, argumentando que el accionante tenía conocimiento de las presuntas lesiones constitucionales antes de interponer la causa principal, lo que contraviene los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se determinó que la falta de publicidad de los registros electorales y la reforma del reglamento electoral no podían ser analizadas a través de esta vía.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, en primer lugar, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente acción, respecto a lo cual observa que en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, la Sala estableció el siguiente criterio de competencia en cuanto a las acciones de amparo sobrevenido: “Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado.” En atención al referido marco jurisprudencial, cabe observar que tradicionalmente la doctrina y la jurisprudencia establecían como tribunal competente para conocer de tales pretensiones, entendidas como incidencias de naturaleza constitucional que acaecían en el transcurso de un juicio, al mismo tribunal donde se ventilaba el proceso principal. Sin embargo, a la luz de la ya referida jurisprudencia, se sentó el principio relativo a que la competencia para conocer de los amparos sobrevenidos dependía del sujeto supuestamente agraviante, de tal suerte que si se trata de una actuación del juez conocerá el superior, y si es una actuación de cualquier otro sujeto procesal, la competencia es del juez de la causa. Bajo ese marco jurisprudencial, observa este órgano judicial que en el caso bajo análisis, se interpuso la acción de amparo sobrevenido conjuntamente con medida cautelar innominada contra “…los ciudadanos EVA GUTIÉRREZ PADRÓN, quien funge ahora de Presidente y JOSÉ RAMOS, quien funge con (sic) Primer Vocal, ambos de la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas y quienes han sido los autores de todas las violaciones denunciadas…”, quienes tienen la condición de presuntos agraviantes en la acción de amparo interpuesta inicialmente, que cursa en el expediente distinguido con la nomenclatura de esta Sala AA70-E-2012-000080.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para decidir la acción de amparo sobrevenido interpuesto por el ciudadano EDGAR PARRA MORENO, antes identificado contra “…los ciudadanos EVA GUTIÉRREZ PADRÓN, quien funge ahora de Presidente y JOSÉ RAMOS, quien funge con (sic) Primer Vocal, ambos de la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas…”. 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo sobrevenido interpuesta. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

amparocompetenciaderechosgarantíasjurisprudenciaprocesoconstitucionalelectoral

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