Sentencia N° 173 — Sala Electoral del TSJ, 2 de diciembre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 173, Exp. 10-000051, 02/12/2010
Expediente10-000051
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónAnula el acto de informes y ordena reponer la causa
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa presentada por el abogado Edgar Parra Moreno, quien alegó que hubo un error en la información publicada en la página web del Tribunal respecto a la fecha del acto de informes. La Sala constató que efectivamente existió confusión debido a la información incorrecta, lo que dejó a la parte recurrida en estado de indefensión. Por lo tanto, se decidió anular el acto de informes celebrado el 4 de noviembre de 2010 y se ordenó reponer la causa para fijar una nueva oportunidad para dicho acto.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la procedencia de lo solicitado en la diligencia de fecha 8 de noviembre de 2010, por el abogado EDGAR PARRA MORENO, para lo cual se observa: Alegó el mencionado ciudadano que a través de la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, “casos en línea” obtuvo la información de que el Acto de Informes en la presente causa había sido fijado para el día martes 9 de noviembre a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), cuando realmente fue fijado para el día jueves 4 de noviembre de 2010, lo cual dejó en estado de indefensión a la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI, por lo que solicito la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de dicho acto. Ahora bien, esta Sala observa que efectivamente a los folios 853 y 854 cursa la impresión de la información obtenida de la página web de este Tribunal “casos en línea”, respecto a las actuaciones realizadas en la presente causa, de la cual se desprende que ciertamente existe un error en dicha información ya que señala como fecha del acto de informes para el día “…martes nueve (09) de noviembre de 2010…”, cuando el mismo estaba fijado para el 4 de noviembre de 2010. Al respecto, se aprecia que esa información pudo generar confusión en la parte recurrida, quien, a consecuencia de ello, no asistió al acto de informes celebrado el 4 de noviembre de 2010; razón por la cual, en resguardo de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, se anula el referido acto de informes, y se ordena reponer la presente causa al estado de que sea fijada una nueva oportunidad para la celebración de dicho acto. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, anula el acto de informes celebrado en la presente causa el 4 de noviembre de 2010 y, en consecuencia, ordena reponer la presente causa al estado de que sea fijada una nueva oportunidad para la celebración de dicho acto. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
tutela judicialderecho a la defensadebido procesoinformación judicialanulación de actos