Sentencia N° 173 — Sala Electoral del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 173, Exp. 08-000068, 30/11/2009
Expediente08-000068
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de ejecución forzosa y el desacato formulada por la abogada Vexaida Primera Galué, en representación de Marlene Coromoto Primera Galué, debido al incumplimiento de la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia respecto a la sentencia número 103 del 18 de junio de 2009. Se impone multa a los miembros de la Comisión Electoral por su desacato y se ordena la ejecución inmediata del mandato de la sentencia mencionada, así como la consignación de los recaudos que certifiquen su cumplimiento en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La parte accionante denuncia ante esta Sala el desacato de la aludida sentencia y solicita su ejecución forzosa, en vista de que para la fecha de interposición de la presente solicitud (9-11-2009), la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia no había cumplido con el dispositivo proferido por esta Sala, el cual es del contenido siguiente: ‘(omissis) 6.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana Marlene Coromoto Primera Galué, titular de la cédula de identidad número 4.537.656, contra el acto CE.469-2008, dictado por la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, en fecha 08 de octubre de 2008, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de nulidad ejercida contra los actos de Totalización, Adjudicación y Proclamación del Secretario de La Universidad del Zulia, de fechas 10, 17 y 22 de julio de 2008, respectivamente. 7.- NULAS las Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación de fechas 10, 17 y 22 de julio de 2008, respectivamente. 8.- ORDENA al Consejo Universitario de La Universidad del Zulia, modificar su normativa electoral, de conformidad con la Constitución, la Ley de Universidades y la fórmula contenida en la doctrina de esta Sala Electoral. 9.- SIN LUGAR la solicitud de condenatoria en costas formulada por la representación judicial de la referida Universidad, contra la parte recurrente. 10.- En virtud de lo anterior, debe permanecer en el cargo de Secretario, quien haya sido designado como suplente temporal, con ocasión de la medida cautelar acordada en sentencia de esta Sala número 185, del 10 de noviembre de 2008, publicada el día 11 del mismo mes y año, hasta tanto se realice la nueva Totalización, Adjudicación y Proclamación del ciudadano que resulte electo conforme al nuevo cálculo, para lo cual se acuerda un plazo de cinco (5) días continuos, contados a partir de la notificación del presente fallo.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa y el desacato formulada por la abogada Vexaida Primera Galué, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marlene Coromoto Primera Galué, de la sentencia número 103 de fecha 18 de junio de 2009. 2.- Se le IMPONE MULTA a los ciudadanos Rosa Añez, Alix Aguirre, David Sánchez, Tucidides López, Richard Cobo y Tulio Rangel, titulares de las cédulas de identidad números 4.516.315, 4.524.832 3.549.204, 4.552.950, 13.575.212 y 7.628.605 respectivamente, por la cantidad de ocho mil doscientos cincuenta bolívares exactos (Bs. 8.250,00), monto que deberá ser pagado por cada uno de ellos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, para luego proceder a la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación. 3.- SE ORDENA a la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, que cumpla de manera inmediata con el mandato contenido en la sentencia número 103 del 18 de junio de 2009, y a tales efectos, se le ordena a sus miembros que consignen ante esta Sala dentro de los tres (3) días continuos siguientes a la notificación de este fallo, los recaudos que certifiquen el cumplimiento del mandato. 4.- SE ORDENA remitir copia certificada del presente expediente al Ministerio Público, por cuanto los hechos verificados en la causa podrían revestir carácter penal.

Palabras clave

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