Sentencia N° 173 — Sala Electoral del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 173, Exp. 06-000091, 18/10/2007
Expediente06-000091
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
El presente caso se refiere a un recurso contencioso electoral interpuesto por Carlos Enrique Gómez, a través de su apoderado Williams Enrique Palencia, contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible un recurso administrativo. La Sala Constitucional revisó el fallo y ordenó al Juzgado de Sustanciación dictar un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, lo que llevó a la admisión del mismo por parte del Juzgado. La Sala Electoral, al analizar el caso, determinó que el Consejo Nacional Electoral no presentó los antecedentes administrativos requeridos, lo que motivó la decisión de ordenar su consignación en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su décimo tercer aparte, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas contempladas en el artículo 19 ejusdem, que reza: “En los procedimientos que se tramiten ante el Tribunal Supremo de Justicia solo se admitirán como medios probatorios la experticia, la inspección judicial, incluyendo aquellos documentos que formen parte de los archivos de la Administración Pública, cuando haya constancia que la prueba que de ellos se pretende deducir no puede llevarse de otro modo a los autos; las posiciones juradas y los instrumentos públicos o privados”. Con base en las referidas normas, este órgano judicial observa que el Consejo Nacional Electoral, en lugar de presentar en la oportunidad legal correspondiente, los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente caso, optó por consignar un escrito mediante el cual se limitó a solicitar la caducidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Pero ocurre que una vez declarada la caducidad del recurso por parte del Juzgado de Sustanciación, la Sala Constitucional dictó sentencia mediante la cual anuló el referido fallo, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo. En este nuevo pronunciamiento, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso, ordenando notificar nuevamente al Consejo Nacional Electoral. Pero aún así, éste no consignó los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso. Por lo tanto, esta Sala juzga necesario que el órgano rector del Poder Electoral consigne los antecedentes administrativo relacionados con el recurso, antes de dictar sentencia, y así se declara.
Dispositiva
Esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ordena al Consejo Nacional Electoral, que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, consigne los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, de conformidad con el artículo 21.13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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