Sentencia N° 173 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 173, Exp. 06-000073, 14/11/2006
Expediente06-000073
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Luis Inciarte, en representación del Partido Federal Republicano, interpuso un recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral por la falta de apertura de todas las cajas de resguardo de votos en las elecciones parlamentarias del 4 de diciembre de 2005. La Sala Electoral analizó las alegaciones del recurrente y determinó que el proceso electoral se llevó a cabo conforme a la ley, con un escrutinio automatizado y una auditoría parcial que no requería un recuento manual de votos. La Sala concluyó que no se presentaron las causales de nulidad necesarias para justificar la apertura de las cajas no auditadas.

Extracto de la motiva

El recurrente denuncia vulnerado el contenido de los artículos 292 y 293, numeral 5, de la Constitución de la República de Venezuela y 175, 220, numeral 1, 221 y 222 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Al respecto, observa la Sala que el análisis de los términos en que el recurrente planteó su denuncia permite colegir que en su escrito existe una evidente confusión entre tres aspectos distintos del proceso electoral como son: 1) El procedimiento de escrutinio; 2) La auditoría; y 2) La eventual realización de un recuento de votos en el marco de la impugnación de un proceso electoral. Frente a esta situación se impone la necesidad de precisar cada uno de los referidos aspectos, previamente a la emisión de un pronunciamiento en relación con las denuncias en concreto. Por ende, a continuación se expone una serie de breves consideraciones de índole conceptual que resultan necesarias para aclarar conceptos que aparecen planteados de forma confusa en el escrito libelar.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Luis Inciarte, actuando en su propio nombre y en representación del Partido Federal Republicano, asistido por el abogado RICARDO DE ARMAS, contra las actuaciones u omisiones del Consejo Nacional Electoral, respecto a las Elecciones Parlamentarias celebradas en fecha 04 de diciembre de 2005.

Palabras clave

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