Sentencia N° 173 — Sala Electoral del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 173, Exp. 03-000101, 16/10/2003
Expediente03-000101
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónSe ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra el Alcalde del Municipio Iribarren, por la elección de representantes de organizaciones vecinales. Se argumentó que la elección fue irregular y se solicitó la nulidad del acto. La Sala se declaró competente para conocer del recurso y admitió el mismo, aunque declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, al no probar los recurrentes el riesgo de afectación a sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Los accionantes indican que interponen “Recurso de Amparo Constitucional conjuntamente con una acción de nulidad y medida cautelar”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República y por violación de los artículos 62, 70, 182 y 184 eiusdem por encontrarse amenazado su derecho a elegir y ser elegidos en los diversos procesos electorales, que están tipificados en el artículo 4, ordinales 1° y 2° de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, ya que en el proceso electoral llevado a cabo el 1° de septiembre de 2003, organizado por el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, no se nombró ninguna comisión electoral ni se hizo un registro de electores por Parroquia ni por sectores, como tampoco se hizo un cuaderno de electores. Denuncian que los representantes de Parroquias y Sectores “presuntamente elegidos” fueron impuestos por una mesa técnica designada por el Alcalde, violándose así lo previsto en los ordinales 1° y 2° del artículo 4 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública y que igualmente se violó lo previsto en los artículos 62, 70, 182 y 184 de la Constitución.

Dispositiva

PRIMERO: Esta Sala es COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso electoral. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos: OLY MENDOZA, LIONEL DÍAZ, OLGA RODRÍGUEZ, HENRY MELO, MARÍA MENDOZA, JOSÉ LEDEZMA, PASTORA RODRÍGUEZ, IDMY LEAL, NELSON ALMAO, MARIELA GUTIERREZ, GUSTAVO ALCALÁ, RONOTHI TORRES, JHONNY TORREALBA y ÁNGEL TORRES, todos antes identificados, sin analizar lo atinente a la caducidad de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral por los ciudadanos OLY MENDOZA, LIONEL DÍAZ, OLGA RODRÍGUEZ, HENRY MELO, MARÍA MENDOZA, JOSÉ LEDEZMA, PASTORA RODRÍGUEZ, IDMY LEAL, NELSON ALMAO, MARIELA GUTIERREZ, GUSTAVO ALCALÁ, RONOTHI TORRES, JHONNY TORREALBA y ÁNGEL TORRES, todos antes identificados. CUARTO: Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Sala revisar las causales de admisibilidad del Recurso Contencioso Electoral y de ser el caso, admitir y tramitar el mismo de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Palabras clave

recurso de amparonulidadeleccionesrepresentantes vecinalesderechos constitucionalescompetenciaacción cautelarparticipación política

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