Sentencia N° 173 — Sala Electoral del TSJ, 18 de noviembre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 173, Exp. 02-000089, 18/11/2002
Expediente02-000089
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-11-18
DecisiónHOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento y de la acción
Resumen
El ciudadano Francisco Alejandro Torrealba Ojeda interpuso un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. Posteriormente, el recurrente desistió del procedimiento y de la acción, lo que llevó a la Sala Electoral a homologar dicho desistimiento. La Sala declaró que no continuará tramitando el recurso ni se pronunciará sobre el amparo cautelar solicitado, considerando que el desistimiento afecta a ambas acciones.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones expuestas, con fundamento en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esta Sala Electoral HOMOLOGA el formulado DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, en los términos expuestos, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Sobre la base de la decisión anterior la Sala declara que no continuará tramitando el presente recurso ni se pronunciará sobre el amparo cautelar solicitado, y además, que independientemente de haber admitido la acción, se abstendrá de librar el Cartel de Emplazamiento a los interesados que exige el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Dispositiva
Por todas las razones que anteceden esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento y de la acción constituida por el Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad, conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, contra la Resolución N° 021003-296 de fecha 3 de octubre de 2002, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en los términos expuestos y con autoridad de cosa juzgada.
Palabras clave
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