Sentencia N° 172 — Sala Electoral del TSJ, 10 de octubre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 172, Exp. 2016-000051, 10/10/2017
Expediente2016-000051
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-10-10
DecisiónHomologado el desistimiento del procedimiento

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento del procedimiento contencioso electoral interpuesto por la abogada Magdony León Arayan, en representación de varios ciudadanos, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Créditos de los Trabajadores de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico. La decisión se fundamenta en la renuncia a la acción por parte de los recurrentes, quienes solicitaron la nulidad de la decisión que excluyó sus postulaciones en el proceso electoral.

Dispositiva

Homologado el desistimiento del procedimiento del presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el “PROCESO ELECTORAL EN CURSO, para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la CAJA DE AHORROS Y CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E.), ELEORIENTE Y GERENCIA DE TRANSMISIÓN ORIENTAL (CACTAFEO), para el periodo 2016-2019…”, por la abogada Magdony León Arayan, titular de la cédula de identidad número 9.982.173, inscrita en el inpreabogado bajo el número 47.119, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Eutimio Rafael Vicente Gómez Galindo, Ana Gertrudes Barreto Millán, Emilio Rafael Gil Rangel y José Luis Jiménez Rivero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 3.872.892, 4.688.471, 6.806.367 y 4.183.607, respectivamente, con el carácter de asociados de la Caja de Ahorros y Créditos de los Trabajadores de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.), Eleoriente y Gerencia de Transmisión Oriental (CACTAFEO). En consecuencia, deja sin efecto el amparo cautelar decretado de suspensión del acto de votación pautado para el 29 de julio de 2016.

Palabras clave

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