La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por miembros de la Asociación Civil de Caja de Ahorros de los Obreros del Ministerio de Infraestructura, en contra de actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorros. Los recurrentes alegaron violaciones a sus derechos en el proceso electoral para la renovación de autoridades de la asociación. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y admitió el mismo, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar y la medida cautelar subsidiaria solicitada por los recurrentes.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso contencioso electoral interpuesto, destacó que la legitimación activa de los recurrentes se basa en su condición de miembros asociados de la Caja de Ahorros. Se abordaron las alegaciones sobre la falta de transparencia y las irregularidades en el proceso electoral, así como la intervención de la Superintendencia de Cajas de Ahorros. La Sala enfatizó que los actos administrativos impugnados fueron debidamente notificados y que no se configuraron las violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se desestimaron los alegatos de los recurrentes y se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- SE ADMITE el presente recurso. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar subsidiaria. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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