La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por un grupo de estudiantes de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado contra la Presidenta del Consejo Electoral Estudiantil Central. Los estudiantes alegaron irregularidades en el proceso electoral, argumentando que no se cumplieron los requisitos de convocatoria y que muchos estudiantes no pudieron participar. La Sala, tras analizar la competencia, declaró inadmisible la acción de amparo, indicando que el recurso contencioso electoral era el medio adecuado para resolver la controversia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue ejercida contra la Presidenta del Consejo Electoral Estudiantil Central de la UCLA, por supuestas irregularidades en la constitución del órgano que ella preside y por presuntamente haber publicado un cronograma electoral que afectó a los Decanatos de Medicina Veterinaria, de Agronomía (Núcleo Tarabana), programa Psicología, Licenciatura en Artes Plásticas, programa de Análisis en Sistemas, y el Decanato de Ciencias de la Salud, cuyos estudiantes aparentemente no pudieron participar en dicha elección. Al respecto, visto el contenido de la acción interpuesta resulta evidente la naturaleza electoral del asunto debatido.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara y, en consecuencia, es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos VERUZKA SEQUERA, LUIS ANZOLA, JOSÉ ROMÁN ANDRADE, MARÍA GABRIELA ORTÍZ, RADWAN RADWAN, ANDRÉS ROMERO, KEILA ORDÓÑEZ, ALDO ROBALLO, DALMARYS UZTÁRIZ, ALEXANDRA GIRÓN y JORGE CAMPOLARGO, antes identificados, actuando en su condición de estudiantes de la UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA), asistidos por el abogado Pedro Medina, antes identificado, contra la ciudadana Gladis Prado, antes identificada, en su carácter de Presidenta del Consejo Electoral Estudiantil Central de la UCLA. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.