Sentencia N° 172 — Sala Electoral del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 172, Exp. 09-000068, 27/11/2009
Expediente09-000068
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónInadmisible

Resumen

Los ciudadanos representantes de varios clubes de judo interpusieron una acción de amparo constitucional contra la Asociación de Judo del Estado Portuguesa por la negativa de su afiliación y la nulidad de elecciones. El Juzgado Segundo de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Electoral del TSJ. La Sala Electoral aceptó la declinatoria de competencia y declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que las pretensiones acumuladas no eran competencia del mismo tribunal.

Extracto de la motiva

Como se observa en las anteriores citas jurisprudenciales, es competencia de esta Sala Electoral, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, conocer de las acciones de amparo autónomas interpuestas contra los actos, actuaciones u omisiones de naturaleza electoral emanados de los órganos administrativos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Señalado lo anterior, observa esta Sala Electoral que en la presente acción de amparo constitucional se plantean tres (3) requerimientos, a saber: 1) Su afiliación a la Asociación de Judo del estado Portuguesa; 2) La declaratoria de nulidad del proceso para la elección de las autoridades de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 27 de febrero de 2009; y 3) La convocatoria a nuevas elecciones. Así las cosas, se observa que la segunda y la tercera petición están referidas al proceso comicial celebrado en la aludida Asociación para la elección de su directiva, esto quiere decir, que constituyen actos de naturaleza electoral emanados de un ente distinto a las autoridades enunciadas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de manera que, este órgano acepta la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 18 de agosto de 2009, por los ciudadanos Gaudy Escorcha, Manuel José Khufash Yépez, Rider Guedez, Juan Francisco Civira Rodríguez, Jaimaris Mairelis Rodríguez Olivares y Carlos Enrique Rodríguez Torrealba, titulares de las cédulas de identidad números 12.708.725, 13.228.234, 16.964.127, 16.041.008, 17.276.390 y 11.850.146, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Tesorera del Club de Judo Escuela Estadal Jesús Alvarado Núñez, Presidente del Club de Judo Liceo Dr. Pablo Herrera Campins, Vicepresidente del Club de Judo Okinawa, Presidente del Club de Judo Escuela Técnica y Presidenta del Club de Judo Escuela Básica Píritu Esteller, en su orden, asistidos por el abogado Carlos enrique Rodríguez Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.210. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalasociación de judoeleccionesderecho a la participaciónincompetencianulidadderechos constitucionalesdeporte

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