Sentencia N° 172 — Sala Electoral del TSJ, 30 de octubre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 172, Exp. 08-000060, 30/10/2008
Expediente08-000060
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por María De Lourdes Hernández contra la Comisión Electoral Principal Ad Hoc de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP). La Sala determinó que varios candidatos postulados incurrían en causal de inelegibilidad al haber ocupado cargos en períodos consecutivos, lo que violaba el derecho al sufragio de los asociados. Se ordenó reponer el proceso electoral a la fase de postulación para que los ciudadanos declarados inelegibles sean sustituidos por nuevos candidatos.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la controversia gira en torno a la inelegibilidad de varios de los candidatos postulados a los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), lo cual puede traducirse en la configuración de irregularidades en la conformación de la oferta electoral presentada a los electores, que directamente afectaría el ejercicio del derecho al sufragio contemplado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, esta Sala conforme al criterio antes expuesto desestima el alegato de los miembros de la Comisión Electoral Ad-Hoc de la aludida Caja de Ahorro y de los opositores, relativo a la inadmisibilidad de la presente acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el amparo constitucional ejercido por la ciudadana María De Lourdes Hernández, titular de la cédula de identidad número 3.415.635, contra la Comisión Electoral Principal Ad Hoc de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), y en consecuencia, se ordena reponer el proceso electoral a la fase de postulación, para que los ciudadanos declarados inelegibles sean sustituidos por nuevos candidatos a los cargos de Presidente del Consejo de Administración, Secretario del Consejo de Administración, Presidenta del Consejo de Vigilancia y Suplente del Tesorero del Consejo de Administración, de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), lo que debe ocurrir en un lapso que no exceda los cinco (5) días continuos, contados a partir de la fecha en que se celebró la audiencia constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalinelegibilidadCaja de Ahorroderecho al sufragioproceso electoralComisión Electoral