Sentencia N° 172 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 172, Exp. 05-000128, 14/11/2006
Expediente05-000128
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el Superintendente de Cajas de Ahorro, en relación a la sentencia N° 127 de fecha 07 de agosto de 2006. Se argumenta que la solicitud es improcedente, ya que no se presentan puntos dudosos ni omisiones que requieran aclaratoria, sino un desacuerdo con la decisión. La Sala reafirma la inmutabilidad de la cosa juzgada y la obligación del Superintendente de cumplir con los fallos judiciales.
Extracto de la motiva
La figura de “observaciones” a las sentencias no se encuentra determinada en el ordenamiento jurídico como un mecanismo procesal del cual disponen las partes a los fines de aclarar puntos dudosos de la sentencia, o para incluir determinados supuestos que no fueron analizados y que sean fundamentales para la efectiva ejecución del fallo, por lo cual se infiere que el mecanismo procesal empleado por el Superintendente de Cajas de Ahorro y que resulta cónsono con la tutela solicitada, consiste en la aclaratoria del fallo prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por remisión del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y así será considerado por esta Sala. En efecto, se le plantean a esta Sala “observaciones” vinculadas con la ejecución del dispositivo del fallo y la referida norma dispone que, mediante la aclaratoria, las partes podrán dilucidar “…puntos dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia…”. Ahora bien, conforme a la norma aludida, para la procedencia de dicha solicitud debe cumplirse con el presupuesto procesal de temporalidad, conforme al cual la solicitud de aclaratoria de sentencia debe ser presentada el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia planteada por el Superintendente de Cajas de Ahorro en relación a la sentencia N° 127 de fecha 07 de agosto de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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