Sentencia N° 172 — Sala Electoral del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 172, Exp. 05-000073, 17/11/2005
Expediente05-000073
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridad planteado por Yerson Rafael Rodríguez Vargas, quien alegó que no pudo asumir el cargo de Alcalde electo debido a la negativa de la Cámara Municipal de juramentarlo. La Sala, tras analizar la situación, concluyó que no había materia sobre la cual decidir, ya que la situación que dio origen a la acción había cesado. Por lo tanto, se declaró que no hay materia para decidir respecto al conflicto planteado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la presente controversia, para lo cual se observa: De la lectura realizada al referido escrito, se desprende que el objeto de la solicitud consiste en que esta Sala ordene a la Cámara Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, que materialice la juramentación del accionante, en vista de su elección como Alcalde, en el proceso comicial celebrado el 31 de octubre de 2004 en la referida entidad municipal. Ahora bien, tal como fue señalado anteriormente, en fecha 11 de agosto de 2005, esta Sala solicitó información, respecto a la situación existente en la referida entidad municipal y al cumplimiento de la referida juramentación del ciudadano accionante. En esa oportunidad, la Sala estimó que no se evidenciaba en autos, elemento probatorio alguno que demostrara la existencia del desconocimiento como Alcalde del referido Municipio, del ciudadano Yerson Rafael Rodríguez Vargas. Así mismo, consideró que el conflicto fue planteado ante la Sala Político Administrativa de este máximo tribunal, en fecha 4 de diciembre de 2004, y para el momento del pronunciamiento por parte de esta Sala, no se apreciaba en autos '… ningún acto de impulso procesal de la presente causa…'. Sin embargo, luego de efectuadas las respectivas notificaciones de la decisión de la Sala, los abogados Manuel Manrique Siso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 4.007 y Luis Cesar Ostos, antes identificado, en representación del ciudadano accionante, consignaron escrito en fecha 25 de octubre de 2005, inserto en el folio cincuenta (50) al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente, mediante el cual manifestaron que '…su representado está en pleno Ejercicio de sus funciones, así como también el resto de las Dependencias que conforman [esa] Alcaldía.' En consecuencia, esta Sala considera inoficioso pronunciarse en torno al mérito de esta controversia, en razón de que para la presente fecha cesó la situación de hecho que dio origen a la presente acción. Por lo cual, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto al conflicto de autoridad formulado por el ciudadano Yerson Rafael Rodríguez Vargas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
conflicto de autoridadjuramentaciónAlcalde electoCámara MunicipalEstado Trujilloservicios públicosinstitucionalidadLey Orgánica de Régimen Municipal