Sentencia N° 172 — Sala Electoral del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 172, Exp. 03-00074, 16/10/2003
Expediente03-00074
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónNo hay materia sobre la cual decidir
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara que no hay materia sobre la cual decidir respecto a la acción de amparo constitucional interpuesta por Federico Yarza Zárraga y Luis Aparicio contra el proceso electoral convocado por el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia. La acción fue presentada el 6 de agosto de 2003, solicitando la suspensión del acto de votación programado para el 17 de agosto de 2003, alegando violaciones al derecho al sufragio y a la igualdad. Sin embargo, se constató que las elecciones ya se habían realizado antes de la notificación de la medida cautelar, lo que hace inoficioso cualquier pronunciamiento sobre el caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte accionante solicitó mandamiento de amparo constitucional sobre la base de que la convocatoria a un proceso electoral bajo unas bases comiciales establecidas por el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia del Estado Carabobo menoscababan su derecho constitucional al sufragio y a la igualdad, así como el derecho a la participación en los asuntos públicos. Igualmente expresó que dicho Consejo Local de Planificación Pública asumió la organización y dirección del proceso, atribuyéndose funciones que no le ha conferido la Ordenanza que lo creó y que corresponden al Concejo Municipal, agregando que la convocatoria aparece suscrita por quien usurpa competencias que corresponderían al Alcalde del Municipio.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la acción de amparo constitucional interpuesta, en fecha 6 de agosto de 2003, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Federico Yarza Zárraga y Luis Aparicio, titulares de las cédulas de identidad números 3.583.408 y 4.467.776, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Ramón Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.251, “contra el proceso de elecciones de los representantes de las comunidades organizadas (organizaciones vecinales y sectoriales) por ante el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia del Estado Carabobo...” convocado por dicho Consejo mediante publicación en la prensa de esa localidad, en fecha 26 de julio de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionalsufragioigualdadparticipación ciudadanaeleccionesConsejo Local de Planificación PúblicaCarabobo