Sentencia N° 172 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 172, Exp. X-02-00025, 14/11/2002
ExpedienteX-02-00025
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónIMPROCEDENTES

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por José Gregorio Valor Marchán contra las Resoluciones del Consejo Nacional Electoral. Se alegó la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, así como la improcedencia del recurso por extemporáneo. La Sala declaró improcedentes las solicitudes de suspensión de efectos y de medida cautelar innominada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de las solicitudes de suspensión de efectos y subsidiariamente de medida cautelar innominada, interpuestas conjuntamente con recurso contencioso electoral contra las Resoluciones del Consejo Nacional Electoral números 011005-328, 020315-152 y 020725-290, de fechas 5 de octubre de 2001, 15 de marzo de 2002 y 25 de julio de 2002 respectivamente, referidas al proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores Petroleros de los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Libertad, Aragua y Anaco del Estado Anzoátegui. Respecto a la solicitud cautelar de suspensión de efectos de las Resoluciones recurridas, es de advertir que la finalidad de las medidas cautelares es prevenir temporalmente hasta la sentencia definitiva, perjuicios que luego sean de imposible o difícil reparación. En el caso de autos, acceder a dicha solicitud significaría otorgar un reconocimiento a las autoridades electas en los comicios sindicales efectuados el 19 de noviembre de 2001, que aunque de forma provisional, indudablemente excede los efectos propios de la medida cautelar, puesto que más que preventiva la medida tendría efectos restitutivos (véase sentencias números 206, 21 y 150 dictadas por esta Sala en fechas 19 de diciembre de 2001, 5 de febrero de 2002 y 30 de septiembre de 2002, casos: Natalia Pacheco y otros vs. Consejo Nacional Electoral; y Wilmer José Gutiérrez contra el Consejo Nacional Electoral). En consecuencia, resulta forzoso declarar la improcedencia de la medida in commento, y así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTES las solicitudes de suspensión de efectos y de medida cautelar innominada, interpuestas con recurso contencioso electoral en fecha 1 de octubre de 2002, por el ciudadano José Gregorio Valor Marchán, contra las Resoluciones del Consejo Nacional Electoral números 011005-328, 020315-152 y 020725-290, de fechas 5 de octubre de 2001, 15 de marzo de 2002 y 25 de julio de 2002 respectivamente, referidas al proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores Petroleros de los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Libertad, Aragua y Anaco del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Anéxese el presente cuaderno separado a la pieza principal.

Palabras clave

recurso contencioso electoralsuspensión de efectosmedida cautelarderecho a la defensadebido procesoConsejo Nacional Electoralsindicatoelecciones

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