La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Angelina Polito, representada por Manuel Antonio Suárez Ramírez, contra la Comisión Electoral Reestructurada. La parte recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la falta de publicación del registro electoral y la aceptación de postulaciones de afiliados insolventes. La Sala, tras analizar el cumplimiento de las cargas procesales, declaró la perención de la instancia por incumplimiento de la parte recurrente en la notificación y publicación del cartel de emplazamiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la obligación de la parte recurrente respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento de los interesados, en el lapso previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: 'El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Manuel Antonio Suárez Ramírez, titular de la cédula de identidad número 4.169.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.468, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Angelina Polito, titular de la cédula de identidad número 8.528.910, en '… [su] condición de [p]resident[a] de la plancha Nro. 2, para la elección interna del nuevo Directorio de la Cámara de Comercio e [I]ndustrias del [m]unicipio Caroní del [e]stado Bolívar, del periodo 2015-2017…', contra '… la comisión electoral reestructurada en fecha 10 de agosto del año 2015, contra el nombramiento y aceptación de los miembros de la comisión [e]lectoral reestructurada, a los cargos de PRESIDENTE: ALIANA ESTRADA; SECRETARIO: RICARDO URRICHIAGA; MIEMBROS PRINCIPALES: DONATO REA, BÁRBARA LEFEBRE Y RONALD ALARCÓN; MIEMBROS SUPLENTES: ALCIDES HERNÁNDEZ, NAGID GRANDA Y NORGEN ROJAS, [n]ulidad de todo el procedimiento electoral por la omisión en la elaboración del cronograma [e]lectoral, por la omisión en la publicación del [r]egistro [e]lectoral (cuaderno de votaciones) preliminar y definitivo y el cierre del mismo, a los comunicados y todos los actos, omisiones y decisiones efectuados por la COMISIÓN ELECTORAL reestructurada, por la Asamblea Extraordinaria de Afiliados celebrada en la Cámara de Comercio e Industrias del [m]unicipio Caroní del [e]stado Bolívar, en fecha 10 de [a]gosto del año 2015, para la elección de los nuevos integrantes de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del [m]unicipio Caroní del estado Bolívar, período 2015-2017…'. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
Palabras clave
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