La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por estudiantes de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) contra la Comisión Electoral y el Profesor Asesor Francisco Bravo, alegando vulneración del derecho a la participación. La acción fue declarada inadmisible debido a que el proceso electoral ya se había llevado a cabo, lo que hizo que la situación jurídica de los accionantes no fuera susceptible de reparación. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, asumiendo la competencia para conocer el caso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Electoral debe declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y, en consecuencia, asume la COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos NELGARD LENIN TORRES ÁLVAREZ, ALFONSO JOSÉ ARANGU ROJAS, RICARDO ANDRÉS MARCHAN CHIRINOS, JOSÉ JAVIER TORREALBA OBREGÓN y ANTHONY JOSEPH RODRÍGUEZ MORA, actuando en nombre propio y con el carácter alegado de estudiantes de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) y aspirantes a participar como voceros de la Federación de Centros Universitarios, contra “…la comisión electoral para la elección de la Federación de los Centros Universitarios y/o (…) el Profesor Asesor Francisco Bravo; quienes han venido vulnerando flagrante (sic) derechos humanos fundamentales como el derecho a la participación, consagrado en el artículo 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7, 8, 9 y 18 N° 2 del Reglamento Electoral para la Elección de los organismos y representantes estudiantiles, aprobado en la sesión ordinaria N° 1357 celebrada el día 03/07/2002.” (destacado del original). 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO realizar pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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