La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Ángel Asunción Noriega Javier, afiliado del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores Educacionales del Estado Bolívar, debido a la falta de información necesaria para identificar a la Junta Directiva del sindicato y la localización de las partes. La solicitud no cumplió con los requisitos mínimos establecidos por la ley, lo que llevó a la Sala a requerir al solicitante que subsanara las omisiones en un plazo determinado. Al no cumplirse con este requerimiento, se decidió declarar la solicitud inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que la solicitud de convocatoria a elecciones no cumple con los requisitos mínimos legalmente establecidos, lo que permite al solicitante corregir los defectos u omisiones observados por el Juez. En este caso, se requiere que el solicitante presente datos de identificación de la Junta Directiva del Sindicato, así como la localización de las partes y la determinación del objeto principal de la solicitud. La falta de cumplimiento a la orden de subsanación dará lugar a la inadmisibilidad de la solicitud presentada.
Dispositiva
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ASUNCIÓN NORIEGA JAVIER, en virtud del vencimiento del período de la Junta Directiva del Sindicato S.U.B.T.E. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.