Sentencia N° 171 — Sala Electoral del TSJ, 2 de diciembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 171, Exp. AA70-E-2013-000088, 02/12/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000088
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Jacqueline Margarita Jaramillo Herrera, asistida por su abogado, contra Carlos Hurtado y José Ramón Zacarías, en relación a la convocatoria de una convención nacional de la organización política IPCN. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso era inadmisible por haber sido presentado extemporáneamente, ya que la convocatoria cuestionada fue publicada el 23 de mayo de 2013 y el recurso fue interpuesto el 6 de noviembre de 2013. Además, se declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar por no verificarse la existencia de la presunción grave de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en lo dispuesto en los artículos 27 numeral 2 y 179 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 62, 63, 67 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, narró los siguientes hechos: “• En fecha 16/12/2012, el ciudadano CARLOS HURTADO, resultó electo por el IPCN, como DIPUTADO por el Estado (sic) Anzoátegui AL CONSEJO LEGISLATIVO, CIRCUNSCRIPCIÓN 7 (Sotillo, Guanta, Urbaneja) y conforme a lo establecido en los Estatutos de [su] Organización política (IPCN), específicamente en el artículo: 95 DEL REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN (…). • De fecha 21/01/2013, reposa en el expediente de [esa] Organización con fines Políticos Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), que se encuentra en el Consejo Nacional Electoral, una comunicación dirigida a la Presidenta y Rectora del CNE. Dra. TIBISAY LUCENA RAMÍREZ, con atención a la Coordinación Nacional de Participación Política y Financiamiento, en la cual, supuestamente el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, procede a ceder todas sus atribuciones y derechos que estatutariamente tiene como Secretario General Nacional, al ciudadano Presidente Nacional CARLOS HURTADO hoy Diputado al Consejo Legislativo del Estado (sic) Anzoátegui (…). • En fecha 30/01/2013, previa convocatoria de prensa se [realizó] la Convención Nacional de la Organización con fines Políticos Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN) en el Estado (sic) Carabobo, en la cual se [eligió] la Junta Directiva Nacional y demás cargos de la Organización, la cual [fue] notificada al Consejo Nacional Electoral (CNE), (…). • El Consejo Nacional Electoral (CNE) [notificó] al Secretario General Nacional Ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, de la incorporación en la Tarjeta de la Organización con fines políticos Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN) en total apoyo a NÍCOLAS MADURO MOROS, (…). • Ahora bien, CARLOS HURTADO en fecha 11 de Abril (sic) de 2013 (a sólo tres (03) días de las elecciones presidenciales) [notificó] (sic) una solicitud de IMPUGNACIÓN al Consejo Nacional Electoral (CNE), del ACTA DE CONVENCIÓN NACIONAL legalmente realizada por [su] Organización con fines Políticos INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) en el Estado (sic) Carabobo y que contó con la participación de 19 Estados (sic), en fecha 30 de Enero (sic) de 2013 v notificada al Consejo Nacional Electoral en el mes de Febrero (sic) del mismo año, en la que fueron reelectos algunos de [sus] miembros de la Junta Directiva y designados otros militantes en los diferentes cargos de la Organización. Ahora bien honorables Magistrados, un recurso jerárquico de impugnación por ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), se debe consignar por escrito ante la Consultoría Jurídica del CNE, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho, este es debidamente sustanciado, y se dicta resolución, se notifica su texto en Gaceta Electoral, y puede ser suscrita de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Electoral por la Presidenta Dra. Tibisay Lucena Ramírez y por el secretario General del CNE.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la ciudadana Jacqueline Margarita Jaramillo Herrera, asistida por el abogado Raúl Fernando González Landaeta, contra los ciudadanos Carlos Hurtado y José Ramón Zacarías, titulares de las cédulas de identidad números 3.252.146 y 9.858.251, respectivamente, a los fines de “…proteger [sus] derechos a la participación en el proceso (ELECCIONES 2013) a celebrarse el próximo ocho (08) de Diciembre (sic) de 2013 y los de aproximadamente (…) (1.800) ciudadanos y ciudadanas de la Organización con fines políticos INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (…), igualmente [solicitan] se Declare (sic) la nulidad absoluta de la convocatoria realizada por el ciudadano CARLOS HURTADO por transgredir contenidos normativos (…) y en consecuencia todos los actos lesivos, derivados de [esa]…”. (sic). (Corchetes de la Sala). SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral, con prescindencia del examen de la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. CUARTO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por haber operado la caducidad. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarconvocatoriaIPCNelecciones 2013

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