La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de declaratoria de desacato presentada por el abogado Luis Antonio Ojeda Guzmán en representación de varios ciudadanos, en relación a la convocatoria publicada por la Junta Directiva Transitoria del Club El Aguasal. La Sala concluyó que la convocatoria cumplía con los requisitos establecidos en los estatutos de la asociación y que no se había incurrido en desacato a la sentencia N° 61 del 29 de marzo de 2012, que ordenaba la realización de un nuevo proceso electoral.
Extracto de la motiva
La Junta Directiva Transitoria 2009-2011 realizó la convocatoria en los términos que ordenó esta Sala. Asimismo, se evidencia de los estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal que no es necesario mencionar todos los miembros de la Junta Directiva en las convocatorias. En consecuencia, no se considera desacato de la sentencia N° 61 del 29 de marzo de 2012, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato de la decisión N° 61 del 29 de marzo de 2012, presentada el 26 de abril de 2012.