Sentencia N° 171 — Sala Electoral del TSJ, 16 de octubre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 171, Exp. X-07-00037, 16/10/2007
ExpedienteX-07-00037
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar presentada por Alexi Torres Ulacio, quien desistió de la acción en el recurso contencioso electoral. La Sala consideró que, dado el desistimiento, no era necesario emitir un pronunciamiento sobre el amparo cautelar solicitado, ya que este tiene un carácter accesorio respecto a la acción principal. En consecuencia, se declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar formulada por el recurrente y en tal sentido observa: Considerándose el desistimiento formulado en fecha 2 de octubre de 2007, por el abogado Alberto José Nava, actuando con el carácter de autos, así como el fallo de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, número 169 del 10 de octubre de 2007, en el que se declaró homologado el referido desistimiento, resulta inoficioso emitir pronunciamiento alguno respecto del amparo cautelar solicitado por el recurrente, dado el carácter accesorio que tiene dicho mecanismo de tutela preventiva respecto a la acción principal. Sobre el dispositivo que se emitirá en el presente fallo, resulta necesario reiterar la posición asumida en sentencia de esta Sala, número 163 del 31 de octubre de 2006, en la que a propósito de la frase “no hay materia sobre la cual decidir”, señaló que su uso es absolutamente inadecuado, dada la contradicción que resulta de tal dispositivo en sí mismo: “...siendo producto de un análisis y conclusión devenida del ejercicio de la función exhaustiva que corresponde al jurisdicente para tomar su decisión, mal puede hablarse al final de dicho análisis que dentro del contexto de los supuestos estudiados no existe materia sobre la cual decidir, y por mala praxis gramatical concluir en una antinomia dispositiva, ajena al contenido y alcance del artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona la abstención de decidir y que bien pudiera traducirse o interpretarse como una expresión vaga u oscura a la cual se hace referencia en el in fine del artículo 254 del eiusdem, y en una indeterminación de la cosa u objeto de la decisión. De modo que siempre habrá algo sobre lo cual emitir un pronunciamiento, pues, lo contrario equivale a que los jueces eludan el cumplimiento de sus funciones...”. Por ello, en el presente caso esta Sala declara inadmisible la solicitud de amparo cautelar formulada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada por el ciudadano ALEXI TORRES ULACIO, representado por los abogados Reina Teresa Rangel Rivas y Alberto José Nava Pacheco, contra las actuaciones emanadas de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida, juramentada en fecha 31 de octubre de 2003, en el marco del proceso eleccionario para elegir los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y Suplente, Delegados del Consejo Nacional de la Federación Médica Venezolana y Junta Directiva de las Seccionales del Colegio de Médicos del Estado Mérida, para el período 2007-2009. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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