Sentencia N° 171 — Sala Electoral del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 171, Exp. 03-000111, 17/11/2005
Expediente03-000111
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la falta de convocatoria a elecciones. Se ordenó la convocatoria del proceso electoral y la designación de funcionarios por parte del Consejo Nacional Electoral para conformar una Comisión Electoral ad hoc. Posteriormente, se solicitó un informe sobre el estado del proceso electoral, el cual no fue cumplido por el Consejo Nacional Electoral, lo que llevó a la Sala a reiterar la solicitud de informe y advertir sobre posibles sanciones por la falta de remisión de los recaudos solicitados.
Extracto de la motiva
La falta de remisión oportuna de los recaudos a que se contrae la presente solicitud, podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en los artículos 23, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Dispositiva
En virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena librar oficio solicitando al Consejo Nacional Electoral y a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela que, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de dicho auto remitiesen un informe en el que expliquen la situación en que se encuentra el proceso electoral para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
Palabras clave
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