Sentencia N° 171 — Sala Electoral del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 171, Exp. 03-000106, 16/10/2003
Expediente03-000106
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Aníbal Núñez Lugo, Rafael Romero y Omar Infante, quienes solicitaban la nulidad de las elecciones realizadas el 4 de mayo de 2003 en la asociación civil La Hacienda Country Club. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero concluyó que la acción era inadmisible debido a que no era posible restablecer la situación jurídica infringida, dado que las elecciones ya se habían llevado a cabo y los resultados proclamados.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, esto es, por la aplicación de un criterio material y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad) y, el segundo, por el sujeto a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo que en definitiva determina el Tribunal competente específico para conocer de la acción de amparo, cuando la materia le es afín a una o más jurisdicciones. Ello, al entender que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales atribuyó el conocimiento del amparo constitucional al mismo Tribunal que sería competente en el caso concreto, si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 8 de octubre de 2003, por los ciudadanos José Aníbal Núñez Lugo, Rafael Romero y Omar Infante, contra la elección de las autoridades de la asociación civil La Hacienda Country Club, celebrada el día 4 de mayo de 2003. 2.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
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