La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros de la Universidad del Zulia contra varios ciudadanos que, en su presunta condición de miembros del Consejo de Administración, acordaron la instalación y toma de posesión de dicho consejo de manera irregular. La Sala, tras analizar el caso, aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, y declaró inadmisible el recurso por haber operado la caducidad del mismo, dado que el plazo para interponerlo había sido excedido.
Extracto de la motiva
En ahondamiento a lo antes referido y con relación al caso de autos, resulta necesario atender a la naturaleza principal de la controversia y las normas que la regulan, para así determinar el órgano competente llamado por Ley para resolver el fondo debatido, es por ello que, de la revisión exhaustiva efectuada al escrito libelar se desprende que el punto neurálgico, está dirigido a que se declare la Nulidad del Acta de Asamblea protocolizada en fecha 19 de enero de 2017, ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde ilegalmente se acordó la instalación y toma de posesión del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro en comento, por cuanto no se adjunto para su protocolización la debida acta de juramentación emitida por la Comisión Electoral de la asociación civil en cuestión. En consecuencia, vista la competencia expresa que tiene atribuida la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir, en única instancia, los recursos ejercidos contra actos de naturaleza electoral, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE y declinar el conocimiento en la referida Sala, a cuyos efectos se ordena la remisión del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la abogada Betty Carrizo de Avendaño, identificada ut supra, actuando en su condición de apoderada judicial de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros de la Universidad del Zulia (CAPREOLUZ), contra “...los ciudadanos ALEXANDER GERARDO PAZ RINCÓN, JOEL ANTONIO PEÑA PAREDES, NINOSKA CAROLINA COLINA DÁVILA, MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ JUGO, JOHN LENIN VARGAS MELENDEZ y ERLIN JESÚS VILLALOBOS CASTELLANO (...) [quienes] obrando en su presunta condición de Presidente, Tesorero, Secretaria y Suplentes del Consejo de Administración de la Asociación Civil (...) (CAPREOLUZ), (...) procedieron de forma irregular a extender un acta fechada con el día 16 de enero de 2017, donde ilegalmente acordaron la instalación y toma de posesión del Consejo de Administración...” de la referida Caja de Ahorro. (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala). SEGUNDO: REVOCA las actuaciones emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. TERCERO INADMISIBLE el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto, por haber operado la caducidad. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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