DecisiónHomologa el desistimiento del recurso contencioso electoral
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia homologa el desistimiento de la acción contencioso electoral interpuesta por Emilio Farías contra los artículos 76, 78, 80 y 81 de los Estatutos de la Asociación Civil CLUB PUERTO AZUL, A.C. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos legales para el desistimiento, considerando que no se involucra el orden público. La sentencia se dicta en el contexto de un proceso electoral que estaba pautado para noviembre de 2016.
Extracto de la motiva
Esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nro. 68 de fecha 30 de marzo de 2006, ratificada en sentencia Nro. 187 del 14 de noviembre de 2011, y más recientemente sentencia Nro. 1 del 02 de agosto de 2016, señaló que el desistimiento procede al verificarse las siguientes condiciones: a) que conste en el expediente de forma auténtica; b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a término o condiciones; c) que exista capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso; d) en caso de tratarse del desistimiento del procedimiento, debe constar en autos el consentimiento de la parte contraria, si se efectúa después del acto de contestación de la demanda; y, f) que la demanda verse sobre materias en las cuales no esté prohibido las transacciones.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso electoral solicitado por el abogado EMILIO FARÍAS, anteriormente identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.