Sentencia N° 170 — Sala Electoral del TSJ, 5 de agosto de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 170, Exp. 2015-000093, 05/08/2015
Expediente2015-000093
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos en su calidad de candidatos a las autoridades de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). Los recurrentes denunciaron irregularidades en la totalización de votos del proceso electoral realizado el 25 de mayo de 2015, incluyendo la falta de adjudicación de votos y la doble adjudicación de cargos. La Sala, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, decidió suspender los efectos de las totalizaciones y adjudicaciones realizadas por la Comisión Electoral, ordenando que se mantengan las autoridades vigentes hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La parte recurrente inicia señalando que los integrantes de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, “…actuando por vía de hecho inobservan las Actas Numéricas, Actas de Totalización y Actas de Escrutinios, del Proceso Electoral celebrado el pasado 25-05-2015, quienes fraudulentamente constriñen y confunden a los electores y candidatos dentro del proceso electoral, al realizar doble publicación adjudicando el cargo de presidente dos (2) veces, en consecuencia la adjudicación publicada por la Comisión Electoral en fecha 16-06-2015, en los diferentes cargos electorales se encuentra viciada de Nulidad Absoluta…”, de conformidad con lo previsto en el artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Indican que el 5 de junio de 2015, la Comisión Electoral Principal realizó una primera publicación en el diario “El Universal” respecto a los resultados para el cargo de Presidente del Consejo de Administración, “…en el cual aparece como ganador el candidato Wilfredo Flores (…), con Novecientos Sesenta y Cinco (965) votos, omitiéndose adjudicar a este candidato el total de votos que aparecen reflejadas en todas las ciento ocho (108), actas electorales en su cargo ofertado…”, cantidad que de haberse computado la totalidad de actas hubiese ascendido a dos mil doscientos cuarenta y nueve (2.249) votos. Denuncian que “…igualmente omitieron adjudicar votos a los candidatos Guisseppe Lucart Josefina del Valle, Bellorín Marcano Sonia Josefina, Minotti Muñoz Pedro Luis y Perdigón Castro Oscar Martínez (…) conducta de esta comisión electoral que perjudica algunos participantes y beneficia a otros (…), en donde le participaron a los electores y candidatos mediante comunicado impreso un resultado sin el total de actas escrutadas, hechas y suscrita por dos miembros de la comisión electoral y con el sello de la comisión, sobre el ganador de esa oferta electoral para esa oportunidad, así se desprende de la nota de autenticación dejada por la Notaría Octava de Caracas.”

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE GUISSEPPE LUCART, WILFREDO FLORES, SONIA JOSEFINA BELLORÍN MARCANO y PEDRO LUIS MINOTTI MUÑOZ, en su invocada condición de candidatos a Secretaria del Consejo de Vigilancia, Presidente, Secretaria y Tesorero del Consejo de Administración, respectivamente, de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistidos por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, contra la totalización efectuada por la Comisión Electoral Principal con ocasión del proceso electoral materializado el 25 de mayo de 2015, mediante el cual fueron electas las nuevas autoridades de dicha caja de ahorro, ante “…la falta de adjudicación de votos en [sus] propuestas electorales y adjudicación en los cargos ofertados por resultar con mayoría de votos y (…) la doble adjudicación publicada en los medios impresos de comunicación en la oferta electoral del presidente del consejo de administración hecha por la Comisión Electoral Principal…” (corchetes de la Sala). 2.- ADMITE el recurso interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, suspende los efectos de las totalizaciones efectuadas por la Comisión Electoral de CAHORMINSA en fechas 3 y 12 de junio de 2015 y de los actos de adjudicación, proclamación y juramentación ejecutados con base a tal totalización, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto, debiendo asumir sus cargos las autoridades vigentes con anterioridad al día 25 de mayo de 2015, limitando el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración. 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria. 5.- ACUMULA DE OFICIO la presente causa a la contenida en el expediente AA70-E-2015-000071, en los términos indicados en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

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