Sentencia N° 170 — Sala Electoral del TSJ, 7 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 170, Exp. AA70-E-2010-000054, 07/11/2012
ExpedienteAA70-E-2010-000054
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion Forzosa
Fecha de la decisión2012-11-07
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa y declaratoria de desacato presentada por Carlos Andrés Hernández contra la Junta Directiva del SUNEP-IPASME. La solicitud fue declarada improcedente debido a que no se cumplió con los requisitos necesarios para la medida cautelar solicitada, ya que el demandante no probó los alegatos de dilación en la convocatoria a elecciones. La Sala destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en este tipo de solicitudes.

Extracto de la motiva

En el presente caso ha sido solicitada una medida cautelar, en fase de ejecución de la decisión N° 155 dictada el 09 de noviembre de 2010 por esta Sala Electoral, mediante la cual se declaró: “CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ SANTOS, antes identificado. En consecuencia, ORDENA la convocatoria a elecciones en el SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (SUNEP-IPASME), período 2010-2013, (…)”. Al respecto es necesario destacar que esta Sala ha establecido que las medidas cautelares pueden ser acordadas en fase de ejecución “…por cuanto constituyen un instrumento idóneo para garantizar el cumplimiento del fallo dictado, materializándose de esta manera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Sentencia N° 3 del 17 de febrero de 2011). De igual forma ha establecido esta Sala que para la procedencia de esta medida debe verificarse concurrentemente los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que se presuma la existencia del buen derecho (fumus boni iuris), que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil; y, que exista riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la presunción grave de daño por la tardanza en tramitación del juicio. Además, el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, con medios de pruebas, la señalada presunción.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada por el ciudadano Carlos Andrés Hernández Santos, contra la convocatoria efectuada por la junta directiva del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SUNEP-IPASME), publicada en el diario El Nuevo País el 04 de octubre de 2012. SEGUNDO: ORDENA NOTIFICAR a la Junta Directiva del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SUNEP-IPASME), para que responda en el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la solicitud de ejecución forzosa y declaratoria de desacato.

Palabras clave

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