Sentencia N° 170 — Sala Electoral del TSJ, 2 de diciembre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 170, Exp. 10-000085, 02/12/2010
Expediente10-000085
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite una solicitud de amparo constitucional presentada por miembros del Consejo Comunal Los Cocales, quienes alegan que los voceros salientes se niegan a entregar formalmente sus cargos tras la elección de un nuevo consejo. La solicitud fue recibida el 3 de septiembre de 2010 y se declaró la competencia de la Sala para conocer el caso, dado que se trata de una acción de amparo constitucional de contenido electoral. La Sala establece que no hay causales de inadmisibilidad y acuerda tramitar la solicitud conforme a los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala Electoral debe determinar su competencia para conocer el presente amparo constitucional y en tal sentido observa: De conformidad con el artículo 27.3 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010) corresponde a esta Sala Electoral conocer de las 'demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional'. Por otra parte, el artículo 25.22, atribuye a la Sala Constitucional, 'conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral'. Así las cosas, de las normas citadas se concluye que la competencia para conocer de una acción autónoma de amparo constitucional se determina por la aplicación de un criterio material o sustantivo, orientado por la afinidad de la materia respecto a la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y un criterio orgánico, orientado por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva de derechos constitucionales. En este caso, los hechos en que se basa la presente acción de amparo constitucional surgen del aparente conflicto que se origina en el desconocimiento que los anteriores voceros del Consejo Comunal Los Cocales, hacen de los voceros electos en el proceso cuyo acto de votación se realizó el 27 de junio de 2010.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional contra la conducta omisiva de los voceros salientes del Consejo Comunal, que se niegan hacer la entrega formal de sus cargos, todo ello en el marco de las elecciones cuyo acto de votación se celebró el día 27 de junio de 2010. SEGUNDO: ADMITE la acción propuesta y ACUERDA tramitarla conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparojurisdicciónelectoralconstitucionalderechosgarantías

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