Sentencia N° 170 — Sala Electoral del TSJ, 30 de octubre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 170, Exp. 08-000064, 30/10/2008
Expediente08-000064
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-10-30
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por Pedro José León Reyes contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible su impugnación. Se admitió la causa y se declaró de mero derecho, permitiendo decidir sin pruebas. Además, se acordó la reducción de los lapsos procesales para garantizar la celeridad del proceso ante las inminentes elecciones del 23 de noviembre de 2008.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa para lo cual observa que este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión número 2 de fecha 10 de febrero de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), estableció que además de las competencias que le atribuye el artículo 30 numerales 1, 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, hasta tanto se dicten las leyes orgánicas del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Electoral, le corresponde conocer en primera y única instancia de “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento..”; lo cual fue ratificado una vez que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 77, de fecha 27 de mayo de 2004 (caso: Julián Fernando Niño Gamboa vs. Comisión Electoral de la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre), en la cual se dejó sentado lo siguiente: “...además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber: 1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento” (resaltado de esta decisión).

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 15 de octubre de 2008, por el ciudadano PEDRO JOSÉ LEÓN REYES, asistido de abogado, contra la Resolución número 080820-806, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 20 de agosto de 2008, publicada en Gaceta Electoral número 452, el día 8 de septiembre de 2008, mediante la cual se declara inadmisible el recurso de impugnación de la postulación del ciudadano Enrique Salas Feo, admitida mediante Resolución número 080814-24, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Carabobo, el día 14 de agosto de 2008. 2.- Se ADMITE la presente causa. 3.- Se declara la presente causa de MERO DERECHO, y en consecuencia se decidirá sin pruebas. 4.- Se ACUERDA la reducción de lapsos en el presente proceso, en los términos siguientes: a.- Lapso de tres (3) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. b.- Lapso de dos (2) días de despacho para la comparecencia de los terceros interesados en el proceso, contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento en el expediente. c.- Lapso de un (1) día de despacho para la presentación de las conclusiones escritas. d.- Lapso de siete (7) días de despacho para sentenciar. 5.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el recurrente.

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelarConsejo Nacional Electoralimpugnacióneleccioneslegitimidadprohibición legalderecho electoral

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