Sentencia N° 170 — Sala Electoral del TSJ, 16 de octubre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 170, Exp. 07-0000010, 16/10/2007
Expediente07-0000010
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-10-16
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 124, dictada el 31 de julio de 2007, presentada por el abogado José Andrés Rodríguez Galán. La solicitud se centró en dos aspectos: la validez del Reglamento Electoral aprobado por la Asociación Civil Carenero Yacht Club y la delimitación de las facultades de la Junta Directiva en funciones. La Sala decidió que la sentencia es clara en cuanto a la necesidad de elaborar una nueva normativa y que los actos de simple administración deben ser limitados a aquellos necesarios para el funcionamiento normal de la asociación.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita, uno de los supuestos excepcionalísimos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse (aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) en relación con hechos que han sido objeto de análisis en un fallo ya dictado por él mismo, circunscribe la facultad del juez y derecho de las partes, en cuanto a las solicitudes de aclaratoria, a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla; y respecto a las ampliaciones, su alcance implica subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 124 del 31 de julio de 2004, presentada por el abogado José Andrés Rodríguez Galán, en los términos expuestos en la motivación de esta decisión. SEGUNDO: Se ORDENA a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, anterior a las elecciones cuyo acto de votación se efectuó el día 27 de enero de 2007, asumir la Dirección de la referida Asociación, limitándose a efectuar actos de simple administración, en los términos indicados en este fallo. TERCERO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia número 124, dictada el 31 de julio de 2007.