Sentencia N° 170 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 170, Exp. 06-000101, 14/11/2006
Expediente06-000101
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Regional de Empleados Públicos (SUREP-BOLÍVAR). Los accionantes alegaron que se les violaron sus derechos de asociación y libertad sindical al ser rechazadas sus postulaciones para participar en elecciones sindicales. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad del amparo, declaró la acción inadmisible debido a que el acto impugnado ya había sido ejecutado y no era posible restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se dirige contra el acto de rechazo a la postulación de la plancha N° 17, la cual integran los accionantes en el proceso electoral para escoger los nuevos directivos del Sindicato Unitario Regional de Empleados Públicos (SUREP-BOLÍVAR), denunciando en tal sentido como presuntos agraviantes a los miembros de la Comisión Electoral de dicha organización sindical, por lo que, en atención a los criterios jurisprudenciales antes citados, resulta claro que la actuación denunciada tiene por objeto una de las fases de un determinado proceso electoral (Postulación) y emana de un ente distinto a las autoridades enunciadas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, de conformidad con ello, resulta competente esta Sala Electoral para el conocimiento del presente amparo constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Primero: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional. Segundo: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN MEIGNEN, MARÍA GARCÍA, ELIZABETH LARA, CLARA SÁNCHEZ, TANNER MORENO, HENRY AZOCAR, VIOLETA GARCÍA, GLADIS ZAMORA, titulares de la cédulas de identidad N° 8.894.719, 8.882.015, 5.550.489, 12.185.552, 9.344.773, 13.658.025, 8.857.816, 11.729.074, asistidos por los abogados ANIUSKA GUEVARA SÁNCHEZ Y CRISTHIAM MALLA PINTO. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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