Sentencia N° 170 — Sala Electoral del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 170, Exp. X-05-00023, 17/11/2005
ExpedienteX-05-00023
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la no presentación de postulaciones para las elecciones a la Asamblea Nacional. Se argumenta que se vulneraron derechos constitucionales como el debido proceso y la participación política. La Sala declara improcedente la medida cautelar solicitada y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre las causales de admisibilidad no analizadas previamente.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio reiterado de la doctrina y jurisprudencia patria, que mediante la interposición de un amparo, ejercido de manera conjunta, dado su carácter cautelar, se persigue otorgar a la parte presuntamente afectada en su esfera de derechos constitucionales, una protección temporal, pero inmediata, en virtud de la naturaleza de la lesión alegada, permitiendo, con ello, la restitución de la situación jurídica infringida al estado en que se encontraba antes de que ocurriera la violación, y mientras se dicte la decisión definitiva que resuelva el juicio o la acción principal, resultando, por tanto, tal protección anticipada la verdadera esencia de la medida cautelar. De allí que, a los fines de acordar un amparo cautelar, resulta necesario que la acción de amparo tenga por objeto impedir que el acto impugnado cause sus efectos, o que habiéndose materializados éstos dejen de producirse, es decir, que sea posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, de manera que no se lesionen los derechos y garantías constitucionales alegados. Por ello, la acción de amparo cautelar debe ir dirigida al acto cuya nulidad ha sido solicitada, o de ser el caso, contra sus efectos. Resultando igualmente obligatorio, al momento de revisar la procedencia o no de una acción de amparo ejercida conjuntamente con el recurso contencioso, que el juzgador constate que el solicitante fundamenta su solicitud no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino que, además, acredita en autos los hechos concretos de los cuales deviene un verdadero perjuicio a los derechos constitucionales por él invocados, por lo que mal podría pretender ser amparado por esta acción quien no se ve afectado personal y directamente en su esfera de derechos constitucionales, con excepción de la legitimación en nombre de intereses colectivos y difusos.
Dispositiva
1) IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada conjuntamente con el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ALVARO BADELL MADRID, ya identificado, apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA EUGENIA MORILLO, ALFREDO LUIS BARRIOS QUINTERO, ARMANDO CONTRERAS DÍAS, BENITA ELENA RAMOS, MAGALY HERNÁNDEZ DÍAZ, ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ MARTORELLI y ERMELINDA DEL CARMEN GARCÍA MARTÍNEZ, ya identificados, contra “...el silencio negativo, mediante el cual se declaró sin lugar el ‘Recurso de Impugnación’ interpuesto de conformidad con el artículo 11 de las Normas de Postulación de Candidatos o Candidatas a Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional, al Parlamento Latinoamericano y al Parlamento Andino para las Elecciones a celebrarse el 4 de diciembre de 2005 (...) por ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (...), contra los actos administrativos emanados de la Junta Electoral Regional del Estado Trujillo, contenidos en las Resoluciones Números 050921-05, 050921-06, 050912-07 y 050921-08 de fecha 22 de septiembre de 2005, mediante los cuales se declararon como NO PRESENTADAS las postulaciones de los candidatos. 2) Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que éste se pronuncie sobre las causales de admisibilidad relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa las cuales no fueron analizadas en la oportunidad de admitir el recurso principal por haber sido interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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