Sentencia N° 170 — Sala Electoral del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 170, Exp. 2003-00068, 16/10/2003
Expediente2003-00068
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre solicitudes presentadas por el abogado Antonio José Paraco Morales en representación de los ciudadanos Wilfredo Escalante Hernández y Román Arreaza. Se solicitó que se oficie al Consejo Nacional Electoral para que administre el proceso electoral en el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas y que se remita copia de los autos al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados por supuestas faltas éticas de los abogados de la contraparte. La Sala, tras analizar las solicitudes, recordó que el Consejo Nacional Electoral tiene la responsabilidad de organizar elecciones de gremios profesionales y que las partes pueden elevar peticiones directamente ante los organismos competentes. En cuanto a la solicitud de remisión de copia de los autos, la Sala determinó que no existían hechos que constituyeran faltas éticas, por lo que se rechazaron las solicitudes planteadas. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR las solicitudes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las solicitudes planteadas, debe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Consejo Nacional Electoral corresponde "Organizar las elecciones de [...] gremios profesionales...", independientemente de un pronunciamiento expreso por parte de esta Sala. No obstante lo anterior, debe recordársele a la parte accionante que de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede elevar las peticiones que considere prudentes de manera directa ante los organismos competentes. Por su parte, en cuanto a la solicitud de remisión de copia de los autos del respectivo expediente al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados correspondiente, para que determine las faltas éticas en que pudieron haber incurrido los abogados de la contraparte, se observa: Según el autor patrio H. CUENCA, por ética profesional del abogado se entiende "...el conjunto de normas, de carácter moral, que regulan las relaciones del abogado con la sociedad, los jueces, el cliente, los demás colegas y las relaciones con el adversario" (Derecho Procesal Civil, tomo I. Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1969. pp. 389-391). Ahora bien, de una revisión prima facie del expediente de la presente causa –sin que ello pueda considerarse adelanto de alguna especie de opinión en un asunto en el que, además, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia resulta incompetente–, no constan hechos que pudieran considerarse faltas a las normas de conducta previstas en el Nuevo Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano (1985). Sin embargo, así como se refirió en el caso anterior, si el solicitante considera que el abogado de la parte agraviante infringió las normas morales que los rigen, el solicitante puede, motu proprio (Cfr. Sección III, De los Tribunales Disciplinarios, del Procedimiento y de las Sanciones, de la Ley de Abogados), dirigir las peticiones que considere oportunas al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados correspondiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las solicitudes planteadas. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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