La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 120, declaró inadmisible la acción de amparo sobrevenido interpuesta por Claudio Rodríguez González contra la Junta Directiva Provisional de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. La decisión se basa en que la acción fue presentada en fase de ejecución y no durante el curso del proceso, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se argumentó que la Junta Directiva había excedido sus funciones al imponer sanciones disciplinarias, lo que afectaba los derechos políticos del demandante.
Extracto de la motiva
la motivación de dicha suspensión es de carácter estrictamente político-electoral, ya que se pretende inhabilitar su participación en el nuevo proceso electoral ordenado por esta Sala Electoral a través de la sentencia Nro. 120 de fecha 27 de noviembre de 2025, tomando en cuenta que el 22 de febrero de 2026, está pautada la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, a fin de elegir los miembros de la Comisión Electoral, cercenando de esta manera su derecho al sufragio y a la partición política establecidos en los artículos 62 y 63 del Texto Fundamental. Destacó que, la Junta Directiva Provisional de la Organización Civil de autos, solamente puede ejercer funciones de simple administración conforme a la orden impartida por esta Instancia Jurisdiccional en la sentencia Nro. 120 de fecha 27 de noviembre de 2025, por lo que la imposición de sanciones disciplinarias de esta naturaleza excede las facultades de simple administración conferidas, configurando un evidente desacato a los límites fijados por este Máximo Tribunal. Finalmente, solicitó que: i) se admita el presente amparo sobrevenido, en consecuencia, se ordene la apertura del cuaderno separado, a los fines de tramitar la referida acción; y ii) se acuerde el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida por la Junta Directiva Provisional de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo sobrevenido ejercida por el ciudadano CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado Reinaldo Joel Flores Rojas, contra la JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, por haber acordado en el expediente signado con el Nro. CCP-011-D-2024 suspender y excluir por un período de doce (12) meses, del uso, goce y disfrute de las instalaciones de la citada Asociación Civil al prenombrado ciudadano, siendo emitida la notificación de esa decisión con fecha 31 de enero de 2026. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por encontrarse la presente causa en fase de ejecución.