La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por dos ciudadanos contra un acto administrativo electoral de la Junta Electoral del Club Campestre Los Cortijos, A.C. El recurso fue presentado por vicios en la adjudicación de la Comisión Deportiva de Actividades Ecuestres, alegando que se aplicó un sistema electoral incorrecto. La Sala admitió el recurso pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada para suspender los efectos del acto impugnado.
Extracto de la motiva
Respecto de las medidas cautelares en general, esta Sala Electoral ha reiterado en su jurisprudencia que las mismas se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada, hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva la acción principal. De allí que constituyan un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento final del órgano jurisdiccional sobre el mérito de la controversia, resulte ineficaz. Así, constituyen requisitos fundamentales y concurrentes para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, los siguientes: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni luris), ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar el riesgo de perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores. Ahora bien, en el caso de autos, el análisis de la cautela solicitada, comporta necesariamente la conformidad a derecho del método empleado por la Comisión Electoral, para adjudicar los resultados electorales, lo que lógicamente, constituye el objeto de la acción, en razón de lo cual no queda acreditado el requisito del fumus boni iuris, y tampoco, el peligro en la demora, y es que insistimos, de las documentales consignadas por los recurrentes, no aprecia la Sala preliminarmente, en esta fase cautelar del proceso, la presunta vulneración de derechos, a partir de las denuncias formuladas, por ende no resultó acreditada la justificación de enervar cautelarmente los efectos de los actos administrativos impugnados.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ y FARIDA INÉS NAGEL DE CANELA. SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.